SIN INFORMACION

LUIS ADOLFO HERNANDEZ BAYONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Luis Adolfo Hernández Bayona de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25252069, dictada el 02 de mayo de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del amparado la que califica de ilegal y arbitraria, vulneratoria del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que Hernández Bayona salió de Venezuela debido a la crisis política, social y económica que allí se vive, e ingresó a Chile por paso no habilitado, pero siempre ha tenido intención de establecer relaciones laborales. Afirma que le notificaron la Resolución Exenta N°25252069 de 2 de mayo de 2025, mediante la cual se dispone la orden de expulsión; y la cuestiona, diciendo que si no estuviera vigente la resolución recurrida podría solicitar la regularización extraordinaria prevista en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21325. Alega que la medida adoptada es desproporcionada porque Hernández Bayona cuenta con su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, sin anotaciones pretéritas, también cuenta con una oferta laboral y su cónyuge Ana Mercedes Suarez Ramos, de nacionalidad venezolana, cuenta con residencia definitiva. El recurso carece de peticiones concretas. Informó la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, la que precisa que el amparado no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes; que está sujeto a Control Policía Internacional vigente, mediante informe 779 de 14 de mayo de 2024 del departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, por ingreso clandestino. También se informa que el amparado presenta orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N° 2525069 de 2 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue notificada el 3 de junio último. Además, consta

Fundamentos

considerando: En cuanto a la excepción planteada por el Servicio recurrido. 1°) Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones ha señalado que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, que consiste en el procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 141 de la citada ley, mecanismo que no fue utilizado por el amparado, de lo que colige que la situación planteada en autos no es de aquellas que puedan reclamarse por la vía del amparo, por lo que debe ser rechazado. 2°) Que, el argumento antes señalado debe ser desestimado habida consideración que el inciso segundo del artículo 21 de la Carta Fundamental relativa al recurso de amparo dispone, (…) “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (…). Indudablemente la expulsión del país y la prohibición de ingresar durante el plazo de cinco años constituye una perturbación a la libertad de tránsito del afectado; de manera que si bien es efectivo que existe un procedimiento contencioso administrativo, especialmente contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325, para situaciones como la de autos, es lo cierto, que ello no impide el ejercicio de la acción de amparo constitucional, lo que conduce al rechazo de la “excepción” planteada por la recurrida. En cuanto al Fondo. 3°) Que, como se dijera precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo alega que la Resolución Exenta N° N°25252069 de 02 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del país de Luis Adolfo Hernández Bayona y le prohíbe ingresar dentro del plazo de cinco años, es ilegal y arbitraria porque carece de fundamentos, y no considera su situación personal, aunque admite que ingresó al país por un paso no habilitado, registrando ofertas laborales. Por consiguiente corresponde dilucidar, si en la especie se está frente a alguna de las situaciones previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, que hacen procedente el recurso de am

Fallo

por tanto, no resulta vulneratorio de las normas que invoca la recurrente, de modo que, resolviendo en consecuencia, procede el rechazo del presente recurso de amparo, por no concurrir los fundamentos indispensables para su plausibilidad. Por estas consideraciones, normas legales antes reproducidas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Peñaloza Parra, abogado en favor de Luis Adolfo Hernández Bayona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-360-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Luis Adolfo Hernández Bayona de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25252069, dictada el 02 de mayo de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del amparado la que califica de ilegal y arbitraria, vulnerat

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