SILVA/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
40371-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el actor sostuvo que la actuación de la Administración vulneró de manera ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a través de diversas actuaciones, omisiones y valoración de los antecedentes, realizadas por la autoridad administrativa en el contexto de la tramitación y resolución del sumario llevado en su contra, sobre la base de alegaciones que se pueden sintetizar como sigue: 1) Vaguedad e imprecisión de los cargos atribuidos; 2) Falta de motivación en las actuaciones reprochadas, en el establecimiento de la calificación jurídica de la conducta, y en la gravedad atribuida a la misma; 3) Falta de proporcionalidad de la sanción impuesta en relación a los hechos acreditados; 4) Por haberse omitido el establecimiento y valoración de circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa que le favorecían; 5) Vulneración de lo dispuesto en los artículos 156 y 157 del texto refundido de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, que restringe las destituciones durante la época de elecciones; 6) Por haber obrado la autoridad ocasionando una diferencia arbitraria en el trato otorgado al actor en relación con el coinvestigado, a quien le fue acogido su recurso de reposición, obteniendo una sanción menos gravosa. Segundo: Que, la recurrida profundizó sobre los hechos que motivaron el proceso administrativo que culminó con la aplicación de la medida de destitución al ex servidor público y reafirmó la calificación de gravedad asignada para el caso y la adecuación legal y reglamentaria del procedimiento llevado a cabo. También refirió que la decisión reprochada fue objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República, entidad que también habría conocido un recurso de reclamación especial deducido por el afectado, rechazándolo mediante oficio N° E148888 de 20 de octubre de 2021. Tercero: Que, para la adecuada resolución del asunto, resulta relevante pormenorizar los antecedentes y hechos no controvertidos y pertinentes, que obran en el sumario administrativo, cuyas copias fueron acompañadas al presente expediente digital: i) Que, por Resolución Exenta N° 5103 de 6 de octubre de 2020, se instruyó sumario administrativo por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas con el objeto de “[…] determinar los hechos, las causas, circunstancias, participación y eventuales responsabilidades, derivadas del acceso a la cuenta de correo institucional de un funcionario de esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por personal del Departamento de Tecnologías de la Información, lo que habría ocurrido el 11 de septiembre de 2020, así como cualquier otro hecho que pueda ser constitutivo de infracción administrativa o delito que aparezca en el curso de la investigación” ii) Que, desde la época de los hechos invest
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Pablo Silva Ross, en contra del Ministerio de Defensa Nacional y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 942 de 10 de febrero de 2021 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en aquella parte que impuso la sanción disciplinaria de destitución al funcionario recurrente; como asimismo la Resolución N° 951 de 11 de febrero de 2021 dictada por el Ministro de Defensa en tanto ratificó la aplicación de la mencionada medida y la Resolución N° 875 de 29 de marzo de 2021, del mismo origen, que rechazó el recurso de reposición deducido, y en su lugar se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir respecto del actor, y dentro del término de treinta días, un nuevo pronunciamiento proporcionado al tenor de los hechos establecidos en la respectivo procedimiento sumarial, disponiendo oportunamente el reintegro del actor a sus funciones y en caso de adeudarse, el pago íntegro de la remuneraciones que percibía y de todo derecho o beneficio que le hubiere correspondido percibir, desde la fecha de la separación del servicio, hasta su efectiva reincorporación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G., Rol N° 40.371-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y por el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el actor sostuvo que la actuación de la Administración vulneró de manera ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de l
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