COMERCIALIZADORA HOBBYSTORE LTDA/RENTAS BUCAREST SPA - (CASACION)
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol CAM N°4239-2020 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago AG., caratulada “Rentas Bucarest SpA con Comercializadora Hobbystores Limitada”, juicio arbitral, por resolución de veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el juez árbitro don Juan Diego Rabat Celis, rechazó, por una parte, los incidentes de nulidad y de la certificación de fecha 21 de octubre del mismo año, ambos deducidos por la parte demandada. En contra de este fallo, la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, fundándose, en las causales 1° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de siete de junio del año dos mil veinticuatro, se declaró inadmisible el recurso por la causal del N°9 del artículo 768 del Código Procedimiento Civil y se trajeron los autos en relación para conocer de la del N°1 del mismo artículo y Código.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de invalidación contemplada en el N°1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, la demandada, luego de exponer los antecedentes del proceso, la sustenta en que según la cláusula arbitral N°14, el plazo para dictar sentencia era de un año desde la notificación de la demanda, en los términos del artículo 4° del Reglamento Procesal de Arbitraje. En el mismo artículo, se explican en que casos el plazo debía entenderse suspendido. Explica que la notificación de la demanda se realizó el día 29 de diciembre del año 2020, por lo que el plazo primitivo vencía el día 29 de diciembre del año 2021. Ahora considerando la ley N°21.226, el plazo se suspendió hasta el día 10 de octubre del año 2021, por lo que el plazo venció el día 22 de julio del año 2022; sin embargo el
Fallo
fallo se dictó el día 26 de julio del año 2022.Hace presente que en autos consta que el término probatorio de la causa nunca se reanudó por lo que, en la especie, no se aplicó el artículo 12 de la ley en referencia. En este caso, si el juez árbitro no cumplió el encargo dentro del plazo, después de vencido éste, carecía de competencia, por lo que actuar de manera diversa, lo obrado es nulo. En definitiva, se dictó la sentencia fuera del plazo legal, el señor juez era incompetente, por lo que debió inhabilitarse, por carecer de competencia, para dictar la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma procede en contra de las sentencias definitivas y las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Así lo dispone expresamente el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el recurso de invalidación es, extraordinario y de derecho estricto, esto es, que para su procedencia deben cumplirse una serie de formalidades dispuestas por el legislador. Entre aquellas, es menester que la resolución sea impugnable mediante el arbitrio en examen. CUARTO: Que para dilucidar si el recurso de casación es procedente, deben tenerse presente, los siguientes antecedentes de la causa: a) Con fecha 28 de mayo del año 2020, la parte demandante solicitó a la Cámara de Comercio de Santiago, la designación de un juez árbitro, conforme al contrato de arrendamiento suscrito con la parte demandada y de acuerdo con la cláusula se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol CAM N°4239-2020 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago AG., caratulada “Rentas Bucarest SpA con Comercializadora Hobbystores Limitada”, juicio arbitral, por resolución de veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, el juez árbitro don Juan Diego Rabat Celis, rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica