MINISTERIO PUBLICO C/ N.N. (ACUMULADA 1042-2025)
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 1040-2025 al que se le acumuló el Rol 1042-2025, el Ministerio Publico, la querellante Consejo de Defensa del Estado y la defensa se han alzado en contra de la resolución de 2 de julio del año en curso dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción. Los persecutores penales, en tanto por ella se sustituyó la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad parcial nocturna por la dispuesta en la letra c) de la norma referida, esto es firma quincenal ante Carabineros de Colina, respecto del imputado Jorge Sebastián Mizón Hidalgo y la defensa, en aquella parte que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a la imputada Ana Manuela del Carmen Hidalgo Rose Price. 2° Que ambos imputados se encuentran formalizados por el delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 3° Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía respectivo y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos y decisión del juez de primera instancia, en orden a que respecto de la imputada Hidalgo Rose Price, los antecedentes aportados por la defensa, carecen de la entidad suficiente para hacer variar los fundamentos tenidos a la vista al disponer la medida cautelar que pesa sobre ella, corresponde confirmar la resolución que mantiene las cautelares que le afectan. En cuanto a Mizón Hidalgo, esta Corte estima que los argumentos de la defensa consistentes, en síntesis, en la existencia de una oferta de trabajo concreta emanada de un organismo internacional, atendida la naturaleza de la medida cautelar personal que actualmente pesa sobre el imputado, no reviste la entidad suficiente para decidir su sustitución, por cuanto las circunstancias tenidas a la vista al ser ellas decretadas, no han variado de manera sustancial, con lo que vista la naturaleza y carácter del delito que se le atribuye así como la cuantía de la pena que a él concierne, resulta proporcional mantener las cautelares vigentes. Por lo anterior procede revocar la decisión del a quo del modo que a continuación se dispondrá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se decide: I. Se CONFIRMA la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 6200-2023, en la parte que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno a la imputada Ana Manuela del Carmen Hidalgo Rose Price. II. Se REVOCA, la mencionada resolución en tanto sustituye las medidas cautelares dispuestas respecto del imputado Jorge Mizón Hidalgo y en su lugar, se decide que se mantiene el arresto domiciliario parcial nocturno y el arraigo nacional actualmente vigentes, medidas previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1040-2025 y acumulada Rol 1042-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 1040-2025 al que se le acumuló el Rol 1042-2025, el Ministerio Publico, la querellante Consejo de Defensa del Estado y la defensa se han alzado en contra de la resolución de 2 de julio del año en curso dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción. Los persecutores pena
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