SIN INFORMACION

BANDRES GOMEZ FABRICIO ENRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Fabricio Enrique Bandres Gómez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó al país el 8 de septiembre de 2023, por un paso no habilitado, debido a la difícil situación de su país de origen. No obstante, desde el 11 de septiembre del mismo año se encuentra trabajando formalmente en una empresa, para la cual continúa prestando servicios y efectuando cotizaciones previsionales. Desde su llegada, sostiene, ha mantenido una conducta intachable y ha contribuido positivamente al país. Fundamenta su acción en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponiéndola en contra de cualquier acto, amenaza o medida que ponga en riesgo su libertad personal y seguridad individual, en particular la eventual expulsión decretada. Argumenta que actualmente se encuentra plenamente integrado social y laboralmente en Chile, con vínculos familiares directos y regularizados, y ha demostrado su intención de regularizar su situación migratoria y contribuir de manera positiva al país. Alega que su expulsión implicaría una vulneración grave y desproporcionada de sus derechos fundamentales, especialmente

Fundamentos

considerando su inserción social y laboral. Por ello, solicita que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto cualquier medida de expulsión o restricción a su libertad personal, y se ordene a la autoridad competente permitir su permanencia en el país, considerando su deseo de seguir residiendo y contribuyendo de manera honesta y positiva. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando que el recurso de amparo sea rechazado, porque la resolución que ordena la expulsión del recurrente no es impugnable por esta vía. Argumenta que la expulsión debe reclamarse mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, regulado en el artículo 141 de la Ley 21.325, ya que se trata de una medida administrativa adoptada conforme a las normas vigentes. En consecuencia, pide que se tramite por la vía correcta y se rechace el amparo en todas sus partes. En subsidio, informa al tenor de la acción incoada y solicita su rechazo, dado que el actor fue notificado personalmente el 19 de julio de 2024 por la Policía de Investigaciones del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, con un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Agrega que según el Informe Policial N.º 412, el recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Indica que el recurrente no presentó descargos dentro del plazo otorgado, por lo que con fecha 16 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución exenta N.º 25220679, decretando su expulsión por ingreso irregular, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Argumenta que habiendo tomado conocimiento de ingreso por un paso no habilitado del recurrente se dio inicio al procedimiento sancionatorio, el cual se ajustó a lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis de la Ley 21.325, que regula las sanciones a quienes ingresan al país por pasos no habilitados. El recurrente fue notificado personalmente del inicio del procedimiento y del plazo para presentar descargos, los cuales no ejerció, cumpliéndose así con su derecho a ser oído. Por lo tanto, para la dictación de la Resolución Exenta impugnada en esta vía, solo se tuvieron presentes los antecedentes con los que cuenta este servicio. Sostiene que la expulsión se basa en las causales previstas en los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley 21.325: ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Estas normas prohíben expresamente el ingreso irregular y facultan a la autoridad para expulsar a quienes incurren en esa conducta. Explica que el Servicio consideró las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la Ley 21.325 (antecedentes penales, vínculos familiares, tiempo de residencia, contribuciones al país, entre otras), conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Fabricio Enrique Bandres Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2410-2025. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Fabricio Enrique Bandres Gómez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó al país el 8 de septiembre de 2023,

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