11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CENTRO DE SALUD VISUAL RR LTDA. CON CENTRO DE REFERENCIA DE SALUDDE MAIPU.

Rol

5798-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y noveno a décimo tercero, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a séptimo, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y noveno a décimo tercero, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a séptimo, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por fallo de esta misma fecha. De la sentencia de casación que antecede se reproduce su parte expositiva y los razonamientos séptimo a décimo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. En la especie se persigue la responsabilidad por falta de servicio que Centro de Salud Visual RR Limitada atribuye al Centro de Referencia de Salud Maipú como consecuencia de la decisión de este último, que estima ilegal, de adjudicar la licitación pública denominada “Servicios Médicos de Tratamiento Quirúrgico Integral de Cataratas para el Centro de Referencia de Salud de Maipú” a la proponente Integrasalud Ltda., cuya oferta, sin embargo, debió ser rechazada por no cumplir las Bases de Licitación. Al respecto explica que, adoleciendo el proceso de licitación de infracciones a sus bases, dedujo acción ante el Tribunal de Contratación Pública, el que acogió su reclamación fundado en que la oferta vencedora debió ser declarada inadmisible, puesto que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases del concurso, desde que no observó la obligación de acreditar documentalmente el número de cirugías realizadas en un año, no acompañó los contratos de compraventa o de arrendamiento que acreditaran la propiedad o la autorización para

Texto Completo (Preview)

Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y noveno a décimo tercero, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a séptimo, que no s

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