VALENCIA/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9938-2025
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rachid Ruiz Cuellar, abogado, en representación de Rosa Mireya Valencia Córdova, demandada en los autos ordinarios caratulados “Valencia con Valencia”, Rol C-4567-2024, provenientes del 14º Juzgado Civil de Santiago, y que ingresaron a esta Corte, el 17 de junio de 2025, Ingreso Rol N°9938-2025, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de junio de 2025 que concedió el recurso de apelación deducido por las demandantes, en contra de la sentencia definitiva de 3 de marzo de 2025, que rechazó las demandas principal y subsidiaria. Explica que en primera instancia la demandante no fijó domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, por lo que el 18 de junio de ese mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse a esa parte por notificada de todas las resoluciones que se dicten en el proceso, por el estado diario. Sostiene que, el 3 de marzo del año en curso, se dictó sentencia definitiva, constando en la parte final del fallo que se dejó constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Secretaria del tribunal habría incluido la sentencia dentro del estado diario “para efectos de su notificación a la demandante”. Además, el mismo día se dictó la resolución para anonimizar la sentencia por contener datos sensibles. Agrega que, sin perjuicio de lo obrado, el 2 de mayo de 2025, la actora realizó una presentación notificándose expresamente de la sentencia, la que fue resuelta el día 8 del mismo mes, sin contemplar el apercibimiento que se había decretado, por lo que esa misma parte, el 20 de mayo dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, el que fue concedido el 5 de junio de 2025 y remitido el expediente el 17 de junio, sin embargo, la parte demandada recién fue notificada de la sentencia el 18 de junio. Por lo expu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. CUARTO: Que, según consta de la revisión del expediente electrónico de primera instancia, el 18 de junio de 2024 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 53, en relación con el artículo 49, ambos del Código de Procedimiento Civil, con el mérito del certificado de la secretaria del tribunal respecto a que la parte demandante no cumplió lo ordenado por el tribunal, de indicar un domicilio dentro de la jurisdicción. Al respecto, la norma considera expresamente que dicha notificación por el estado diario será respecto de todas las resolución que deban notificarse por cédula dentro del procedimiento, por lo que se debe entender que la sentencia definitiva es una de estas. QUINTO: Que, en atención a lo analizado en el motivo anterior, lo cierto es que la sentencia definitiva, respecto de la parte recurrente de apelación, fue notificada el mismo día de su dictación, esto es, el 3 de marzo de 2025, y considerando que el plazo para deducir recurso de apelación en contra de este tipo de sentencias es de 10 días, por lo que al haber recurrido el día 20 de mayo del año en curso, efectivamente lo hizo de forma extemporánea, sin que obste a lo recién concluido el hecho de que, con posterioridad, la parte demandante se hubiere notificado expresamente de la sentencia definitiva, toda vez que dicha gestión no desvirtúa el mérito y validez de la primera notificación, de 3 de marzo del año en curso.
Fallo
fallo que se dejó constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Secretaria del tribunal habría incluido la sentencia dentro del estado diario “para efectos de su notificación a la demandante”. Además, el mismo día se dictó la resolución para anonimizar la sentencia por contener datos sensibles. Agrega que, sin perjuicio de lo obrado, el 2 de mayo de 2025, la actora realizó una presentación notificándose expresamente de la sentencia, la que fue resuelta el día 8 del mismo mes, sin contemplar el apercibimiento que se había decretado, por lo que esa misma parte, el 20 de mayo dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, el que fue concedido el 5 de junio de 2025 y remitido el expediente el 17 de junio, sin embargo, la parte demandada recién fue notificada de la sentencia el 18 de junio. Por lo expuesto, sostiene que en este caso la sentencia se debe entender notificada por el estado diario el 3 de marzo del año en curso, por lo que el recurso de apelación fue deducido de forma extemporánea, solicitando a esta Corte que resuelva en ese sentido. SEGUNDO: Que, conforme se ha indicado, la resolución objeto del recurso de hecho corresponde a la dictada el 5 de junio de 2025, de la carpeta electrónica de la causa Rol C-4567-2024, del 14° Juzgado Civil de Santiago, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la demandante el 20 de mayo en contra de la sentencia defin
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rachid Ruiz Cuellar, abogado, en representación de Rosa Mireya Valencia Córdova, demandada en los autos ordinarios caratulados “Valencia con Valencia”, Rol C-4567-2024, provenientes del 14º Juzgado Civil de Santiago, y que ingresaron a esta Corte, el 17 de junio de 2025, Ingreso Ro
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