GERARDO ENRIQUE GONZALEZ MUNOZ C/ LUIS ORLANDO URIBE LOPEZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa privada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Luis Orlando Uribe Lopez, solo concediendo dicha reclusión en dependencias de Gendarmería, en relación a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo que le fuera impuesta como autor consumado de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Segundo: Que, el recurso de apelación se fundamenta en la concurrencia de los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Afirma que la sentencia apelada profundiza en la existencia de una condena previa por el mismo delito (Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causa Rit 8009-2020, con pena sustitutiva de remisión condicional) y de una segunda por conducir con licencia suspendida o prohibición de conducir (Rit 8012-2021, con pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna). No obstante, pese a que se aportaron en audiencia antecedentes relativos a la situación familiar del imputado y su condición de trabajador informal en las calles de Puerto Montt, ello no fue atendido por el Tribunal, imponiendo una pena sustitutiva cuyos requisitos objetivos y subjetivos cumple – el propio Tribunal lo reconoce - en su modalidad más gravosa, agregando a la privación de libertad dificultades y costos adicionales cuya situación familiar y laboral la hacen imposible de soportar sin grave detrimento para su familia. Tercero: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta.
Fallo
por tanto, la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada en los hechos y el derecho, por lo que será confirmada. Por lo demás, el informe acompañado ante el tribunal de la instancia y ante esta Corte, es insuficiente para invalidar lo anteriormente razonado, ya que no se hace cargo de la circunstancia de haber sido condenado previamente Uribe López por delitos de la Ley de Tránsito, argumento central de la decisión impugnada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal; se confirma la sentencia en alzada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Luis Orlando Uribe Lopez, concediéndola únicamente dicha reclusión en dependencias de Gendarmería. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Penal N° 1089-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa privada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna respecto del imputado Luis
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