JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/OYARZO

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones (salvas las excepciones legales) y que el deudor siempre puede solicitar la substitución del embargo, mediante la consignación de una cantidad suficiente para el pago de la deuda y teniendo presente, además, que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, cuyo no es el caso; se revoca la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras de Castro, don Hernán Felipe Alarcón Pérez que no tuvo presente el bien designado por actor y, en su lugar,

Fallo

se declara que se tiene presente el bien señalado por ejecutante para la traba del embargo. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°434-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, considerando que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones (salvas las excepciones legales) y que el deudor siempre puede solicitar la substitución del embarg

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