SIN INFORMACION

GAJARDO URZÚA / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Beatriz Roa González, en representación de Hernán Guillermo Gajardo Urzúa, domiciliados en calle Florencia 773, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º piso, comuna de Las Condes, en razón de la omisión de los requisitos, justificaciones y razonabilidad que debe cumplir en el proceso de restitución de cobros ilegítimos en el plan complementario de salud, lo que estima vulneran las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19°N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud fue elevado de manera arbitraria e ilegítima desde el inicio de su contratación, por aplicación de la Tabla de Factor de Riesgo anterior a la Tabla de Factores Única, generando cobros declarados inválidos por incumplir la legislación vigente. Explica que en mes de noviembre 2024 recibió una misiva en que se le informa sobre un proceso de restitución respecto de las sumas adeudadas, dentro de un método en que no fue partícipe. Afirma que se incurre en un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe posibilidad alguna de que participe en el proceso respecto de un contrato bilateral, tampoco hay una justificación objetiva suficientemente informada y transparente. Solicita que se le restituya sin demora los cobros ilegítimos que se le ha impuesto, con detalle del motivo del incumplimiento de manera suficiente, a saber, por todos y cada uno de los procesos que han modificado el precio de su plan y que han sido declarados como ilegales, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Salud informa que el recurso dice relación con el cumplimiento a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en fallos de fines de 2022, que son de público conocimiento; las instrucciones dictadas sobre la materia por la Sup

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Hernán Guillermo Gajardo Urzúa en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1032-2025.- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio 18: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Beatriz Roa González, en representación de Hernán Guillermo Gajardo Urzúa, domiciliados en calle Florencia 773, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madri

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