YVON ERIUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Conteras en representación de Yvon Erius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.050.444-4, con domicilio en Pasaje 46510, comuna de Lo Espejo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24448160, de 26 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el recurrente realizó su solicitud no obstante el Servicio la rechazó y ordenó el abandono del país por no haber remitido el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país. Solicita se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordene al servicio que retrotraiga el procedimiento y le permite completar los antecedentes de que dispone. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 14 de octubre de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 12 de enero de 2023 le informó que debía acompañar al procedimiento -entre otros antecedentes- el certificado de antecedentes penales y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Agrega que el 9 de abril de 2024, le informó que se encontraba en una causal de rechazo al no haber acompañado el comprobante del pago de la multa por residencia irregular. Refiere que dado el incumplimiento el 26 de septiembre de 2024 rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, dado que no remitió documentación que le permitiera acceder a la solicitud migratoria, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Indica que el 11 de enero de 2025 el recurrente pago la multa pecuniaria impuesta por medio de la Resolución Exenta N° 23413025, por haber infringido el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal. Terce
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Yvon Erius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº916-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Conteras en representación de Yvon Erius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.050.444-4, con domicilio en Pasaje 46510, comuna de Lo Espejo, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica