MP C/ VICENTE IGNACIO TOLEDO MANCILLA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Andrés Almonacid Subiabre en representación de la tercerista Yessenia Macarena Hernandez Vera, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó devolver el Marca Chevrolet modelo spark gt lt 1.2, P.P.U: HZGP-60, color negro, número de motor B12D1161270024, chasis MA6CD6CD4GT000417, del año 2016, aun cuando se declara, de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal, los derechos que le asisten a tal parte en el vehículo. Sostiene que, al rechazar la solicitud de devolución del vehículo antes individualizado, la resolución causa a esta parte un agravio. Indica que debe tenerse presente que el tercero es “extraño” a los hechos que revisten el carácter de delito, no tiene vinculaciones procedimentales con ellos. Y en cuanto al fondo es ajeno a la vinculación material que une a los intervinientes. Para él se trata de hechos ajenos; y que, por ende, no pueden hacerse efectivas ni padecerlas en el patrimonio del tercerista. Segundo: Que, el artículo 189 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, manda: “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación”. Por otra parte, el artículo 31 del Código Penal, inciso primero, manda: “Se impondrá el comiso de toda cosa que ha sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente (…). Y en el inciso segundo ordena: “El tribunal deberá decretar el comiso de cosas especia
Fallo
se declara, de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal, los derechos que le asisten a tal parte en el vehículo. Sostiene que, al rechazar la solicitud de devolución del vehículo antes individualizado, la resolución causa a esta parte un agravio. Indica que debe tenerse presente que el tercero es “extraño” a los hechos que revisten el carácter de delito, no tiene vinculaciones procedimentales con ellos. Y en cuanto al fondo es ajeno a la vinculación material que une a los intervinientes. Para él se trata de hechos ajenos; y que, por ende, no pueden hacerse efectivas ni padecerlas en el patrimonio del tercerista. Segundo: Que, el artículo 189 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, manda: “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación”. Por otra parte, el artículo 31 del Código Penal, inciso primero, manda: “Se impondrá el comiso de toda cosa que ha sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente (…). Y en el inciso segundo ordena: “El tri
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Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Andrés Almonacid Subiabre en representación de la tercerista Yessenia Macarena Hernandez Vera, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó devolver el Marca Chevrolet modelo spark gt lt 1.2, P.P.U: HZ
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