URSIC/TRANSPORTES Y LOGÍSTICA VALENCIA SPA.
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras de La Calera, en causa RIT O-87-2023 y RUC 23-4-0529432-K, se dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, disponiendo: I.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por don VLADAN URSIC RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°10.963.801-3, en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA VALENCIA SPA., RUT 77.643.619-4, ambas partes ya individualizadas. En consecuencia, la demandada deberá pagar al actor todas las remuneraciones devengadas por el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2023 y el 24 de julio de 2024, en base a la remuneración de $613.333. II.- Que se acoge parcialmente la excepción de finiquito opuesta por la demandada. En consecuencia: a) Se rechaza la solicitud de declaración acerca que el despido es improcedente; b) Se rechaza la solicitud de declaración que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.720.000; c) Se rechaza la demanda de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al inciso 4° suma de $1.720.000. del artículo 162 del Código del Trabajo; d) Se rechaza la indemnización por años de servicio por la suma de $1.720.000, con el recargo contenido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a un 30% por la suma de $516.000; e) Se rechaza la demanda del pago de $1.964.469 por concepto de semana corrida; f) Se rechaza la demanda de $6.421.440, por concepto de horas extraordinarias; g)Se rechaza la demanda por la diferencia de las cotizaciones previsionales adeudadas por el tiempo de vigencia de la relación laboral; h) Se rechaza la demanda de diferencia de base de cálculo contenida en finiquito, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio; i) Se rechaza la demanda por feriado legal y proporcional reclamados; j)Se rechaza la demanda de $2.752.000 por concepto de días compensatorios adeudados. III.- Que, las sumas ordenadas pagar precedenteme
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con los art. 456 del Código del Trabajo. Segundo: Que, se argumenta, en síntesis, que el
Fallo
fallo contiene evidentes errores de razonamiento, de análisis de lo alegado, de la prueba rendida y su ponderación, y “tiene una contradictoria un mismo antecedente probatorio” (sic), porque por una parte se reconoce al finiquito su pleno poder liberatorio y luego se le desconoce sin razonamiento lógico, esto es, se indica por un lado que nada se adeuda al actor por ningún concepto y, por otro, se declara nulo el despido. Se aduce que las partes firmaron un finiquito con pleno poder liberatorio y por lo mismo no se adeudan al actor imposiciones previsionales, sin embargo, en relación con la acción de nulidad del despido se omite considerar tal efecto. Se considera que ha existido una infracción de ley en la decisión, consistente en la interpretación errónea del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1551 numeral 2 del Código Civil, artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 y con los artículos 19 y 20 del Código Civil, normas decisorias litis en lo que respecta a la acción de nulidad del despido interpuesta por la parte contraria. Tercero: Que, en subsidio, se deduce la causal específica del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo: “El recurso de nulidad procederá, además: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Juzgado de Letras de La Calera, en causa RIT O-87-2023 y RUC 23-4-0529432-K, se dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, disponiendo: I.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por don VLADAN URSIC RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°10.963.801-3, en contra de TRA
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