GALAZ BOISSERANC MARTIN ALONSO/4°SALA CORTE DE APELACIONES SAN MIGUEL
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado José Antonio Villalobos Gómez, en favor del imputado Martín Alonso Galaz Boisserac y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en particular, respecto de las Sras. Ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero por infringir garantías constitucionales del amparado en resolución de mayoría, dictada respecto de la mantención de su prisión preventiva. Expone, que el amparado se encuentra sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva en causa RIT 2642-2025 del Tribunal de Garantía de Puente Alto desde el mes de abril del presente año, formalizado por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado en grado de desarrollo frustrado. Indica, que el día 4 de junio de 2025 se llevó a cabo una audiencia de revisión de medidas cautelares antes el Juzgado de Garantía, en la cual se dispuso mantener la prisión preventiva del amparado, de la cual la defensa dedujo recurso de apelación. Refiere que, por resolución de fecha 12 de junio de 2025, pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, las Sras. Ministras Mera y Catalán, confirmaron la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Por su parte el Ministro señor Roberto Contreras estuvo por revocar la privación de libertad por medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Señala que dicha resolución, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, en este estadio procesal, no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para dar por acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación
Fundamentos
fundamentos jurídicos que amparen la decisión de mayoría, dado que se expusieron antecedentes que aminoraban la necesidad de cautela y daban garantías de comparecencia a los actos del procedimiento. Indica, que estos antecedentes dicen relación, en primer lugar, con que goza de irreprochable conducta anterior, colaboró con la investigación al prestar declaración ante el fiscal a cargo de la investigación, entregando detalles de la ocurrencia del hecho y, además, aportando relevantes antecedentes para la ubicación de otro de los imputados. Se expuso un informe social de arraigo familiar, elaborado por la profesional Andrea Cortés Pino, además de la incorporación de todos sus antecedentes educacionales, educación media cursada en términos íntegros y los antecedentes de su matrícula y certificado de alumno regular en la carrera de Ingeniería en redes y telecomunicaciones en el instituto Duoc. No obstante, al no ponderarse estos antecedentes y menos fundamentarse la resolución en aquello que dice relación con la necesidad de cautela, se permite la mantención de la prisión preventiva que se torna ilegal, infringiendo con ello, la garantía constitucional del Debido Proceso y el derecho a la libertad personal. Acusa infracción al deber de fundamentación que impone el artículo 36, 142 y 143 del Código Procesal Penal a las resoluciones judiciales. Termina solicitando acoger la acción ordenando se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, procediendo a decretar que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente rige respecto del amparado, por una medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. SEGUNDO: Que, informando las Ministras señoras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero, integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señalaron que la decisión en cuestión no fue ilegal, por cuanto fue adoptada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley, previo debate público al que concurrieron todos los intervinientes –Ministerio Público y defensa del imputado- y con la debida fundamentación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, la que consta en la misma, sin perjuicio de que por su naturaleza, hizo suyo los fundamentos de primera instancia. Sin perjuicio de lo anterior manifiestan que es improcedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión, afectando con ello seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, específicamente la del grado y jerarquía, tal como lo sostuvo la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 76.433-2020. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituy
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de imputado Martín Alonso Galaz Boisserac en contra de lo resuelto por las Sras. Ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero, integrantes de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2520-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 11, 12 y 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado José Antonio Villalobos Gómez, en favor del imputado Martín Alonso Galaz Boisserac y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, e
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