BERISTAIN/KAUFMANN S.A.VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RUC 24- 4-0605234-2, RIT T-43-2024 sobre acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de relación laboral vigente; reparaciones y pago de indemnizaciones, demanda interpuesta por don José Miguel Beristain Peirano en contra de KAUFMANN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Por sentencia de tres de febrero pasado el Tribunal rechazó íntegramente la demanda, con costas. Contra esta sentencia el actor interpuso recurso de nulidad. El cuatro de julio recién pasado se efectuó la vista del recurso, compareciendo los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, la parte demandante interpone la causal de nulidad, por vía principal, del artículo 477 y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) y, letra e), ambos del Código del Trabajo. Que como primera causal de nulidad se interpone aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sostuvo el recurrente que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de Ley, toda vez, que ha infringido lo dispuesto en el artículo 7°, 11 inciso 1°, 12 inciso 1°, artículo 2° del Código del Trabajo y 16º de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. Argumenta que la sentencia ha incurrido en infracción de ley en relación a las normas señaladas como infringidas, toda vez, que su representado llevando 35 años prestando servicios para la empresa Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados y 27 años como Gerente de la Sucursal de la misma empresa en Arica, se le formula una propuesta para designarlo en el nuevo cargo de KAM, “por razones organizacionales y generacionales”, luego analiza el anexo de contrato suscrito entre las partes y concluye que el sentenciador incurrió en infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, al rechazar la demanda de Tutela, lo cual queda plasmado en los considerandos décimo quinto a vigésimo de la sentencia. SEGUNDO: Que, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en la forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior, lo que debe examinar exclusivamente este Tribunal, es si a los hechos establecidos en el
Fallo
fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. TERCERO: Que la sentencia recurrida señala que, respecto a los hechos a probar, consistentes en; si el nuevo cargo y sus condiciones laborales fueron acordados por el empleador y trabajador, si el nuevo cargo significó una disminución en las remuneraciones del actor; una discriminación, un atentado a la integridad física, y psíquica, atentado al derecho a la honra atentado a la libertad de trabajo del demandante y daño moral por actos de la demandada, se pudo acreditar, que el cambio de cargo y sistema remuneratorio del actor no se produce por una alteración unilateral por parte de Kaufmann, sino que, al contrario, tiene su origen en negociaciones iniciadas con el trabajador en el mes de noviembre del año 2023 y la aceptación expresa del actor a la oferta de la empresa el 02 de enero del año 2024, lo que concluyó con la suscripción de un anexo de contrato de trabajo en febrero del año 2024. Agrega el juzgador en el considerando dieciocho, que; “Así, la piedra angular de la teoría del caso del actor pierde sustento fáctico y jurídico, ya que el cambio de cargo, remuneración y modalidad de prestación de servicios no se origina por un acto unilateral, arbitrario y/o discriminatorio por parte de la empleadora, sino que, al contrario, por un acuerdo de las partes, latamente conversado y aceptado expresamente por el actor.” CUARTO: Que, el recurrente ha impugnado la sentencia a través
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RUC 24- 4-0605234-2, RIT T-43-2024 sobre acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de relación laboral vigente; reparaciones y pago de indemnizaciones, demanda interpuesta por don José Miguel Beristain Peirano en contra de KAUFMANN S.A. VEHÍ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica