23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REZEPKA/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

171879-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que los abogados José Torrejón Linares y Jaime Piña Alvear, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 18.166-2022 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la decisión de primera instancia que recibió la causa a prueba. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 171.879-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 171.879-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que los abogados José Torrejón Linares y Jaime Piña Alvear, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 18.166-2022 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la decisión de primera instancia que recibió la causa a prueba. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente

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