BARROS CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para confirmar el fallo apelado, cabe considerar, además, que de la simple apreciación del plano de subdivisión acompañado a la demanda, se observa que los doce lotes que se generan con dicha subdivisión se emplazan en forma perpendicular a calle Errázuriz, en ángulos de 90 grados, por lo que resulta evidente que la orientación actual de los lotes de los demandantes correspondientes a los N°8 y N°9, no se ajusta a la prevista en el referido plano, pues del contenido del peritaje, se aprecia que éstos predios al igual que los signados con los números 10, 11 y 12, se encuentran emplazados en un ángulo oblicuo y no recto, a diferencia de los predios de los demandados, que sí se ajustan al plano de subdivisión. 2.- Que de este modo, la perdida de terreno reclamada por los demandantes no puede imputarse a los demandados, pues de lo señalado y de las conclusiones del perito, es la inclinación de los lotes 10, 11 y 12 la que genera que los lotes 8 y 9 pierdan parte de su superficie, todo lo cual justifica confirmar el fallo en alzada, por no configurarse los presupuestos de la acción reivindicatoria intentada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, al igual que la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ambas dictadas en la causa ROL C-1034-2017, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 13-2024.Civil. (Acumulada 14-2024)
Fallo
fallo apelado, cabe considerar, además, que de la simple apreciación del plano de subdivisión acompañado a la demanda, se observa que los doce lotes que se generan con dicha subdivisión se emplazan en forma perpendicular a calle Errázuriz, en ángulos de 90 grados, por lo que resulta evidente que la orientación actual de los lotes de los demandantes correspondientes a los N°8 y N°9, no se ajusta a la prevista en el referido plano, pues del contenido del peritaje, se aprecia que éstos predios al igual que los signados con los números 10, 11 y 12, se encuentran emplazados en un ángulo oblicuo y no recto, a diferencia de los predios de los demandados, que sí se ajustan al plano de subdivisión. 2.- Que de este modo, la perdida de terreno reclamada por los demandantes no puede imputarse a los demandados, pues de lo señalado y de las conclusiones del perito, es la inclinación de los lotes 10, 11 y 12 la que genera que los lotes 8 y 9 pierdan parte de su superficie, todo lo cual justifica confirmar el fallo en alzada, por no configurarse los presupuestos de la acción reivindicatoria intentada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, al igual que la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ambas dictadas en la causa ROL C-1034-2017, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Regístrese y devuélvase. Ro
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para confirmar el fallo apelado, cabe considerar, además, que de la simple apreciación del plano de subdivisión acompañado a la demanda, se observa que los doce lotes que se generan con dicha subdivisión se emplazan en forma perpendicular a c
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