C/ MIGUEL EDUARDO PADILLA GUAJARDO
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa de Miguel Padilla Guajardo ha interpuesto recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia por el 5° de Juzgado de Garantía el 1 de julio de 2025 en que se decidió decretar la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando, en definitiva, la existencia de los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, como se ha expresado constantemente, si bien la prisión preventiva es una medida cautelar de “última ratio”, no puede olvidarse que el legislador, en el artículo 140 del Código Procesal Penal establece una serie de criterios que deben orientar al juez para decidir si, en el caso concreto, no existen otras opciones menos gravosas. Al efecto, si bien el estándar para analizar los antecedentes de existencia del hecho punible y de participación se vuelve más exigente a medida que la medida cautelar personal es más intensa, bajo ningún respecto se aplica el estándar de duda razonable, que es propio de la sentencia definitiva. Tercero: Respecto de la concurrencia del presupuesto material previsto en la letra a) del artículo 140 citados, esta Corte desestima esta alegación teniendo en consideración para ella, según las alegaciones de las partes, las especiales características del estado en que se entraba la droga incautada, “como piedra” que, como se señaló en estrados, claramente corresponde a un estado anterior a su venta al menudeo, puesto que requiere su preparación y adición de otras sustancias para su comercialización, no se condice con la forma de venta de pequeñas cantidades propio de la figura penal establecida en el artículo 4 de la Ley 20.000, por lo que se desestima esta alegación. En cuando a la letra c) de la norma citada precedentemente, aparece de manifiesto la necesidad de una cautelar de mayor intensidad, como lo es la prisión preventiva, atendida la naturaleza del delito, su pena asignada, y su forma de comisión. Se omite pronuncia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha primero de julio del actual, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Miguel Eduardo Padilla Guajardo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-3463-2025 Ruc: 2500899026-6 Rit: O-2335-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3463-2025 Ruc: 2500899026-6 Rit : O-2335-2025 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relatora: Bárbara Rivera Rojas (a) Digitad
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