SIN INFORMACION

FIGUEROA/COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHIL

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Yordan Tavra Morales, en representación de don Miguel Alejandro Figueroa Huentenao, quién deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber suscrito el acto que considera arbitrario e ilegal contenido en la Respuesta Nota Nro 5, de fecha 15 de enero de 2025. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que desconoce el legítimo derecho del recurrente a obtener una resolución conforme a derecho respecto de su situación médica, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, integridad física y psíquica, y debido proceso legalmente tramitado, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°1, N°2, N°24 y N°3, por lo que solicita restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la mencionada nota. Expone que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de enero de 2014 al grupo de Formación Valdivia, egresando el 16 de enero de 2015. Posteriormente fue destinado a la 3ra Comisaría de la Prefectura de Concepción donde trabajó por 2 años, luego trasladado a la Guardia de Palacio donde prestó servicio por 1 año y 8 meses aproximadamente, y finalmente, a la Primera Comisaría de la Prefectura de Concepción, la cual fue su última Unidad los últimos 4 años. Señala que fue declarado como No Apto para el servicio según lo dispuesto por la Comisión Médica Central, mediante Resolución Exenta Nro 2211 de fecha 14 de noviembre de 2023, por padecer "luxofractura de tobillo derecho" y "síndrome de dolor regional complejo derecho", configurando una "imposibilidad física". Ante esta resolución, interpuso dentro de plazo un Recurso de Reposición y paralelamente un Recurso de Protección (Causa Rol Nro 21379-2023). Respecto a la Reposición, la Comisión se abstuvo de conocer debido a lo establecido en el artícul

Fallo

fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema, la Comisión Médica Central no puede emitir, un nuevo pronunciamiento, por encontrarse el caso del actor, ya resuelto precisamente por los tribunales de justicia. Noveno: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, conviene destacar que el recurrente Sr. Figueroa Huentenao, optó por ejercer recursos judiciales ante los tribunales y también ejerció la vía administrativa, lo que origina que la Comisión Médica Central se encuentre impedida de conocer un recurso de reposición como pretende el actor, porque ya no tiene competencia para emitir un nuevo pronunciamiento, salvo expresa orden judicial, lo que no ha ocurrido en este caso. Décimo: Que, de esta manera, no es dable entender que una mera nota informativa, como un acto de entidad tal, que sea suficiente para motivar la acción de cautela constitucional que se ha impetrado. En consecuencia, la Respuesta Nota N ° 5, que se reprocha por esta acción constitucional, es un acto que señala que no puede emitir pronunciamiento por carecer de competencia, porque el asunto ya fue decidido por los tribunales de justicia. Así, la resolución impugnada que motiva el recurso, carece, como se ha señalado, del carácter de acto administrativo terminal. Ello impide que, esta Corte emita el pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad que pretende el recurrente y adoptar las providencias que se ha impetrado como indispensables para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al af

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Yordan Tavra Morales, en representación de don Miguel Alejandro Figueroa Huentenao, quién deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber suscrito el acto que considera arbitrario e ilegal contenido

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