1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

FORESTAL JORGE MANUEL VILLANUEVA PIZARRO EIRL CON MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la acción de nulidad de derecho público ha sido conceptualizada como aquella que se ejerce para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado en los que faltan algunas de las exigencias que el ordenamiento requiere para su existencia y validez. En cuanto a los

Fundamentos

motivos que pueden producir la nulidad, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en sentencia de 5 de agosto de 2020, en la causa Rol 21.266-2019, la ilegalidad de un acto administrativo puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable. Segundo: Que, en la especie, en la demanda no se señala cuál de las causales o motivos de nulidad de derecho público antes señalados se configuraría en autos, pues el demandante se limita a solicitar la nulidad parcial del Decreto Alcaldicio N°0617 MD, de 21 de agosto de 2008 por un error en la zonificación asignada a su terreno, reclamando que debiera ser ZH3 y no ZR7, como se consignó en el Plan Regulador Comunal. Tercero: Que, a lo anterior cabe agregar que el acto administrativo cuya nulidad solicita, es uno de carácter complejo y especialmente reglado en el que existen diversas instancias y autoridades involucradas, tal como se colige de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley de Urbanismo y Construcción, sin que en la demanda se denuncie el incumplimiento de los requisitos y trámites previstos en dicha normativa, todo lo cual justifica confirmar el

Fallo

fallo apelado. Cuarto: Que, por último, cabe señalar que la prueba documental acompañada a folio 45 en segunda instancia, en nada altera lo resuelto por el juez a quo ni las razones dadas precedentemente, por cuanto no dicen relación con vicios o motivos de la nulidad de derecho público. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada a folio 63 del cuaderno principal, en la causa ROL C-524-2020, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1787-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la acción de nulidad de derecho público ha sido conceptualizada como aquella que se ejerce para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado en los que faltan algunas de las exigencias qu

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