ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[A]l final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Quinto: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó que se configurara un atentado para la seguridad de las personas en términos concretos e inequívocos. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 46
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 4617-2024-M, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-577-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 5 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[A]l fi
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