JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ CARLOS ANDRES OROBIO VALENTIERRA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el informe policial que da inicio a esta investigación, en el que se contiene una serie de antecedentes que permiten presumir fundadamente la ocurrencia de los delitos que se investigan y la participación de los imputados en los mismos; en especial, los reconocimientos fotográficos que efectuaron las víctimas, el análisis efectuado a videos de cámaras de seguridad que muestran la dinámica de los hechos y, en algunos casos, la identidad de los imputados y las características de los vehículos utilizados en los ilícitos, como ocurre también respecto del vehículo PPU JDJX82 cuya placa fue encontrada en el domicilio del imputado Carlos Orobio; y asimismo la ropa usada por los imputados en algunos robos, la cual fue incautada como evidencia; antecedentes que constituyen presunciones fundadas sobre la existencia de los delitos de robo con violencia e intimidación que se investigan y que tuvieron lugar el 26 y 27 de marzo de 2025, el 8, 10 y 12 de mayo de 2025, además que se incautó droga encontrada en poder de los imputados; configurándose también el ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades; como la participación de los imputados en los mismos, en los siguientes términos: El imputado Carlos Orobio Valentierra, tuvo participación en dos delitos de robo con intimidación, tres delitos de robo con violencia, y el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades (previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000). El imputado Gerson Sánchez Luján, tuvo participación en un delito de robo con intimidación, un delito de robo con violencia, y el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000). De otro modo, en cuanto a la necesidad de cautela, se justifica en razón de la pena asignadas a los delitos, la forma de comisión de los mismos, que denotan inusitada violencia,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha tres de julio del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados CARLOS ANDRES OROBIO VALENTIERRA y GERSON ABEL SÁNCHEZ LUJÁN. Regístrese y comuníquese. Rol 672-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova, y el Abogado Integrante Carlos Cabezas Cabezas, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal público Nikole Orellana Astorga e

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