TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ GABRIEL IGNACIO CORTES ANTIGUAY

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 93-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se alza de nulidad el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, en representación del sentenciado Gabriel Ignacio Cortés Antiguay, en contra de la sentencia definitiva de 19 de mayo de 2025, que condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de homicidio simple frustrado y, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, estimado que el tribunal incurre en la falta de valoración adecuada de la prueba de descargo sobre legítima defensa, al omitir el debido análisis y ponderación de la declaración del acusado y de sus testigos de descargo (padre, padrastro y pareja), específicamente respecto a los elementos que configurarían la legítima defensa del artículo 10 N°4 del Código Penal, particularmente en relación al primer elemento: la agresión ilegítima, haciéndose cargo, solo de una manera formal, sesgada, incompleta y parcial de las alegaciones de la defensa, respecto de tales atestados, no cumpliendo la misma con los estándares del artículo 297 del Código Procesal Penal. Refiere que el fallo, apenas hace un esbozo de análisis de los dichos del acusado y sus testigos en el considerando décimo tercero y solo para referirse a supuestas "imprecisiones" y calificar los relatos como "inverosímiles", pero nada dice de lo sustancial de tales declaraciones. Sostiene que el tribunal incurre en un análisis contradictorio al valorar la prueba. Por una parte, acepta que hubo una discusión previa entre Manuel y Ricardo Silva, donde incluso se reconoce que Manuel fue agredido por Ricardo con un palo. Sin embargo, considera "inverosímil" que en ese contexto de violencia Manuel haya amenazado con un arma a Gabriel. Asimismo, el tribunal acepta como creíble que Gabriel haya tenido acceso a una escopeta para el disparo, pero rechaza sin fundamento sólido, que esta escopeta pudiera haber sido inicialmente portada por Manuel, pese a existir testimonios concordantes en este sentido. Tampoco analiza los elementos objetivos que respaldan la versión de descargo, incurriendo en una violación del principio de razón suficiente, toda vez que, no es posible seguir el camino recorrido por los jueces para arribar a la decisión de rechazar la legítima defensa a partir de la prueba rendida en juicio. En subsidio invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haber efectuado la sentencia una errónea aplicación del derecho al rechazar circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que confunde el concepto de "colaboración sustancial" con "versión acepta

Fallo

fallo determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Y, para el evento de acogerse la causal subsidiaria, se declare nula la sentencia recurrida y, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley, disponiéndose que en definitiva, se condene a su defendido, considerando las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº6 y 11 Nº9 del Código Penal, rebajando respecto del delito de homicidio simple frustrado la pena en un grado, conforme al artículo 68 del mismo código, imponiendo en definitiva las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo u otra dentro de dicho grado. SEGUNDO: Que, el motivo principal de nulidad en que el recurrente funda su recurso es el previsto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, disponiendo la primera norma citada: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), disposición que por su parte dispone “La sentencia definitiva contendrá: letra c) “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de julio dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 93-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se alza de nulidad el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, en representación del sentenciado Gabriel Ignacio Cortés Antiguay, en contra de la sentencia definitiva de 19 de mayo de 2025, que condenó

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