C/ NICOLAS ESTEBAN CASTANEDA CAVIEDES
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Nicolás Esteban Castañeda Caviedes en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, la mera consideración del tiempo que Castañeda Caviedes ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa -6 meses-, no constituye un antecedente que sea relevante para efectos de hacer variar lo decidido por el órgano jurisdiccional previamente, teniendo en cuenta para ello: el número de delitos que se imputan al encausado; la forma de comisión de los mismos; y, especialmente, la circunstancia de haberse encontrado a la época de los hechos con cautelares dispuestas en otra causa -la que actualmente se encuentra terminada por sentencia condenatoria-, las que fueron incapaces de hacerlo enmendar su conducta. Por su parte, se dirá, también, que la calificación de los ilícitos que se le atribuyen y el iter criminis de los mismos serán materia del juicio oral respectivo, en que evidentemente el estándar de convicción y la posibilidad de materializar un debate contradictorio es superior al de esta etapa procesal. Finalmente, el supuesto arraigo de que daría cuenta un informe social allegado por la defensa del encausado, de ser efectivo, aparece irrelevante a efectos de hacerlo enderezar su comportamiento social, como se desprende de su extracto de filiación, por lo que tampoco se considerará en esta instancia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 8 de julio de este año, dictada en los autos RIT N° 52-2025, por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 8 de julio de este año, dictada en los autos RIT N° 52-2025, por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Nicolás Esteban Castañeda Caviedes por la de arresto domiciliario total; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy. N° Penal 3.461-2025.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3461-2025 Ruc: 2500014212-6 Rit : O-52-2025 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Patrici
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