ALARCÓN/GATICA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de enero de 2025 comparece el abogado Sebastián Hernández Cerda en favor de don Camilo Alarcón Mena, quien interpuso acción de protección en contra de don Omar Humberto Morales Márquez, en su calidad de Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; don Javier mauricio del Río Rojas, en su calidad de Jefe del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, y de don Juan Manuel Gatica Lizana, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no eliminar los antecedentes prontuariales del recurrente, que cumple los requisitos para ello, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los dos primeros que procedan a la eliminación definitiva de los antecedentes referidos del actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso 3º de la Ley 18.216, dándoles para ello un plazo no superior a 10 días, todo ello, con expresa condenación en costas, debiendo ejecutar los dos primeros cumplir lo ordenado, en tanto el último deberá velar por el cumplimiento efectivo de sus propias resoluciones. Explica que el recurrente con fecha 19 de junio de 2012 fue condenado en causa RIT 254-2012, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, a la pena de 41 días de presión en su grado máximo, cumplida bajo el beneficio de remisión condicional, informando el respectivo Centro de Reinserción Social su cumplimiento satisfactorio el 14 de agosto de 2013. Comenta que con fecha 3 de diciembre de 2024, a solicitud de su parte, el señor juez de garantía recurrido accedió a oficiar al Departamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de eliminar toda anotación relativa a la presente causa de los certificados de antecedentes del condenado Camilo Rodrigo Alarcón Mena en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18.216, en su versión vigente a la fecha de dictación de la sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha por la recurrente corresponde a la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación consistente en la eliminación de los antecedentes penales del recurrente de manera incompleta, toda vez que no fue eliminado de todos los registros correspondientes. A su turno, el juez recurrido, no habría exigido el cumplimiento de lo ordenado al Servicio, en torno a realizar dicha eliminación en los términos solicitados. 3.- Que, informando el juez recurrido, señaló que no accedió a apercibir al Servicio a dar cumplimiento a lo ordenado, puesto que sí lo hizo, eliminando la anotación respectiva. Por su parte, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, toda vez que dio cumplimiento a lo ordenado conforme lo mandata la ley y que, si bien la anotación prontuarial se mantiene en el extracto de filiación y antecedentes, ello obedece, precisamente, a que así lo dispone la normativa vigente, tanto al tiempo de la dictación de la sentencia que originó la anotación, como actual. 4.- Que, el artículo 38 de la Ley 18.216, dispone: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación. Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal”. A su turno, el artículo 29 de la Ley 18.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Camilo Alarcón Mena, en contra del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; del Jefe del Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, y del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 134-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de enero de 2025 comparece el abogado Sebastián Hernández Cerda en favor de don Camilo Alarcón Mena, quien interpuso acción de protección en contra de don Omar Humberto Morales Márquez, en su calidad de Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; don Javier mauricio del Río Rojas, en su ca
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