SIN INFORMACION

/CARABINEROS DE CHILE (QUELLON)

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 3 de julio del año en curso, comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, quien actuando en nombre de Luzmira Margoth Álvarez Moreira, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Carabineros de Chile (Sexta Comisaría de Quellón), Fiscalía Local de Quellón y del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Explica que, el día 3 de julio del presente año, el hijo de la amparada tomó conocimiento que su madre fue aprendida por carabineros en un procedimiento irregular, refiriendo que ella padece de un cáncer terminal y otras enfermedades, sumado a los prejuicios que tiene dicha institución en su contra, lo que no ha sido corregido por la Fiscalía ni por el Juzgado de Letras de Quellón. Transcribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, e indica que recurre a nombre de la amparada que está privada de libertad en la Comisaría. Pide dictar las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. A folio 6, informa el abogado del Ministerio Público, don Fabián Fernández Gatica, que en lo pertinente refiere que, la amparada fue detenida a las 09:08 hrs por carabineros el día 3 de julio de 2025 por su participación en un delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, al mantener en su residencia, bajo su poder un carro perteneciente al supermercado Unimarc sin justificar su porte. Luego, al día siguiente, pasó a audiencia de control de la detención, según acta de salud no presentaba lesiones. En la referida audiencia, se declaró ajustada a derecho la detención, no se formularon incidencias ni reclamos del obrar de carabineros, y fue formalizada por el delito ya referido, arribando a una salida alternativa de acuerdo reparatorio, consistente en la prohibición de la imputada de acercarse al supermercado Unimarc por el plazo de un año, la que fue aceptada por la imputada, previa asesoría de su defensa letrada. Arguye que no existe infracción a gara

Fundamentos

fundamentos del amparo, la jueza señala que no se vulneraron garantías constitucionales, toda vez que la detención fue controlada judicialmente y declarada legal, descartándose tratos vejatorios o ilegales, y que durante la audiencia se consultó expresamente a la imputada si había sufrido malos tratos, lo cual negó. Asimismo, se destaca que no se presentaron pruebas sobre problemas graves de salud o trato inhumano, ni tales circunstancias fueron invocadas en el incidente de ilegalidad. Acompaña ebook y audio de la causa RIT O-696-2025. A folio 12, informa la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, quienes dan cuenta que efectivamente el día 3 de julio del año en curso, personal procedió a la detención de la amparada, siendo trasladada a dependencias de su unidad, se confeccionó parte policial, dando cuenta al Fiscal de Turno, indicando éste último que pasaría a control de la detención al día siguiente. El día 4 de julio se estampó y registró salida del cuartel a la detenida, no formulando reclamos durante su estadía en la Unidad, siendo trasladada en vehículo policial a dependencias del tribunal y recibida por Gendarmería, quedando bajo su custodia. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en lo pertinente, el recurrente sostiene que el día 3 de julio la amparada fue detenida por personal de la 6ª Comisaría de Quellón, de forma irregular, sin que haya sido corregida por la Fiscalía Local de la comuna ni por el Juzgado de Quellón. Tercero: Que, con el mérito de lo informado por las recurridas y documentos acompañados se puede advertir que no existen mayores elementos, más allá de los dichos del actor, para sostener la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en lo que dice relación con una supuesta detención irregular, supuestamente cometidos por Carabineros de Quellón, la Fiscalía o el Juzgado de Garantía de esa ciudad, instituciones que son contestes en dar cuenta que la amparada fue detenida el día 3 de julio del año en curso, por situación de flagrancia ante la comisión de un delito de receptación, siendo controlada su detención por el Tribunal competente al día siguiente, sin incidencias de su detención sobre el actuar de carabineros. Concluyendo el proceso a través de una salida alternativa de acuerdo reparatorio, con voluntad expresa de la amparada. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, y considerando en especial que el recurso de amparo fue ingresado a tramitación el d

Fallo

se declarara ilegal la detención, invocando infracción a los artículos 83 y siguientes del Código Procesal Penal, por actuar autónomo de Carabineros, formulación de preguntas autoincriminatorias y creación artificial de la flagrancia. El Fiscal, en cambio, argumentó que la detención obedecía a una denuncia concreta y a la verificación de flagrancia conforme al artículo 130 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, por hallarse en el domicilio de la imputada un carro de supermercado con especies sustraídas. Luego de oír a las partes, el tribunal rechazó la solicitud de ilegalidad, estimando que la actuación policial se ajustó a derecho conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, y que la existencia del objeto sustraído en poder de la imputada permitía configurar indicios de flagrancia. Posteriormente, el Ministerio Público formalizó a doña Luzmira Álvarez por el delito de receptación, conforme al artículo 456 bis A del Código Penal, y ofreció una salida alternativa vía acuerdo reparatorio, que fue explicada por el tribunal y aceptada por la imputada con asistencia de su defensa. En cuanto a los fundamentos del amparo, la jueza señala que no se vulneraron garantías constitucionales, toda vez que la detención fue controlada judicialmente y declarada legal, descartándose tratos vejatorios o ilegales, y que durante la audiencia se consultó expresamente a la imputada si había sufrido malos tratos, lo cual negó. Asimismo, se destaca que no se presentaron pruebas sobre problema

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 3 de julio del año en curso, comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, quien actuando en nombre de Luzmira Margoth Álvarez Moreira, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Carabineros de Chile (Sexta Comisaría de Quellón), Fiscalía Local de Quellón y del Juzgado de Letras y Garantía de Quell

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