SIN INFORMACION

PEÑA HERNÁNDEZ, NORELVA ALEJANDRA/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Norelva Alejandra Peña Hernández y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, señalando como acto ilegal y arbitrario el no ingreso de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, comunicado el 14 de mayo de 2025, lo que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, en virtud de su calidad de técnico extranjero. La recurrente es notificada mediante correo electrónico con fecha 14 de mayo de 2025, declarando no ingresada la solicitud de retiro de fondos de pensión, señalando lo siguiente: “…Recepcionamos el documento, el cual corresponde al certificado de seguridad social, sin embargo, corresponde al año 2023 y no debe tener una vigencia mayor de 120 días, por lo tanto, te sugerimos que vuelvas a solicitarlo y cuando tengas toda la documentación correspondiente ingreses una nueva solicitud”. Hace referencia a lo señalado en el artículo 1° y 7 ° de la ley 18156 conforme a los cuales, en caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una administración de fondos de pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieran depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo primero, norma que exige que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen previsional o de Seguridad Social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Señala que la actora cumple con los requisitos mencionados siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Agrega que la respuesta entregada por la AFP, evidencia el actuar arbitrario e ilegal, puesto que la recurrida decide mediante un acto arbitrario e ilegal declararlo no ingresada la solicitud impetrada pese a cumplir con los requisitos arriba desarrollados, lo que deviene en un actuar caprichoso y, sin sustento jurídico, puesto que todo solicitante tiene derecho a un respuesta debidamente fundamentada, concluir como lo realizó la Administradora de Fondos de Pensiones conduciría a la vulneración los derech

Fallo

Por tanto, no sirve para acreditar que se ha encontrado cubierto, con anterioridad y durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile, para las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, toda vez que, no se encuentra vigente, por ende, se solicita acompañar certificado válido y vigente. 2.- Se solicita acompañar título profesional en formato original y físico, que acredite calidad de técnico o profesional extranjero, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y acompañar en formato original y físico documentación laboral respecto del empleador Envases MP SPA, debido a que no fue posible acreditar la veracidad y autenticidad de los documentos acompañados”. Da cuenta que el 8 de mayo la recurrente volvió a presentar una solicitud de retiro de fondos, y en respuesta del 12 de mayo del 2025, se le indicó que su solicitud se encuentra en estado pendiente de ingreso, debiendo acompañar en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la notificación el certificado de Seguro Social, ya que el adjuntado no corresponde. Agrega que, tras este requerimiento, la recurrente, con fecha 13 de mayo de 2025, acompañó una Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitido con fecha 07 de noviembre de 2023. Conviene tener presente que esta clase de documentos tiene una vigencia de 120 días. Además, cerca de la esquina inferior izquierda se ve presente un sello del Ministerio de Relaciones Exterior

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Peña Hernández, Norelva Alejandra Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y otro Recurso de protección Rol N° 909-2025 La Serena, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Norelva Alejandra Peña Hernández y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de

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