SIN INFORMACION

MORALES VÁSQUEZ, RENATO EMMANUEL/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor del condenado Renato Enmanuel Morales Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones en contra de la Resolución Exenta N°25178825 del 27 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país en un plazo de quince días. Refieren que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política, cuya protección solicitan conforme al artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Indican que Renato Morales Vásquez ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, tras su vencimiento, solicitó residencia definitiva el 17 de abril de 2024, adjuntando toda la documentación requerida. Afirman que el 27 de enero de 2025 se efectuó notificación de pre-rechazo otorgándole diez días para remitir certificado apostillado de antecedentes penales desde Perú, el cual obtuvo recién el 10 de febrero de 2025, fecha en que la plataforma del Servicio se encontraba cerrada, impidiéndole remitir la documentación, a pesar de tenerla en su poder. Destacan que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, dado que el amparado desde un comienzo adjuntó todos los documentos para se titular del beneficio migratorio solicitado y además, no pudo cumplir con lo solicitado en la notificación previo rechazo por

Fundamentos

motivos no imputables Agrega que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de don Renato Enmanuel Morales Vasquez, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene vínculos familiares, como lo su hijo MAXIMILIANO ALEJANDRO ELOY MORALES MARTINEZ, de actuales 5 años edad, siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 06 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido. La Resolución Exenta N° 25178825 de Fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería yMigración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad del amparado, por lo cual resulta a todas luces arbitraria, lo anterior porque señala que no ha remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el certificado de antecedentes penales, totalmente tramitado y apostillado, sin considerar que dicho documento se presentó en al menos dos oportunidades (al realizar la postulación y en la actualidad al incoar la presente acción constitucional), no pudiendo cumplir con la subsanación requerida por motivos ajenos a su esfera de control.

Fallo

Por lo expuesto, solicitan dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25178825, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que informa el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Señala que Renato Morales ingresó a Chile el 30 de diciembre de 2012 por motivos de estudio. Posteriormente, el 9 de octubre de 2013, obtuvo visa temporaria mediante Resolución Exenta N°3028, vigente hasta el 9 de octubre de 2014, obteniendo luego una visa de regularización el 28 de abril de 2023 mediante Resolución Exenta N°23123659, actualmente vencida. El 17 de abril de 2024 solicitó permanencia definitiva. Refiere que el 5 de septiembre de 2024 se le solicitó adjuntar certificado de vigencia de contrato laboral y certificado original de antecedentes penales en un plazo de 60 días, lo que no cumplió en primer lugar adjuntó el primer contrato de trabajo no legalizado sin el correspondiente certificado de vigencia y acompañó copia de su certificado de antecedentes penales en lugar de acompañar el original solicitado por el servicio. Tras efectuar el pago de derechos, su solicitud avanzó hasta la etapa de resolución el 9 de julio de 2024, y luego, el 27 de enero de 2025, se le requirió nuevamente acompañar los documentos faltantes en un plazo de diez días. Sin embargo, no cumplió nu

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Morales Vásquez, Renato Enmanuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol 403-2025 La Serena, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor del condenado Renato Enmanuel Morales Vásquez, en contra del Servicio Nacional de

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