PABLO SEGUNDO CARO VALDES CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
12933-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 12.933-2022, juicio sobre acción de invalidación, caratulados “Caro Valdés, Pablo con Contraloría General de la República”, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, complementada por las de seis de noviembre del mismo año y doce de julio de dos mil veintiuno, el Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda y, en consecuencia, invalidó el dictamen N°606.070/17 de 19 de abril de 2018, emanado de la demandada, declarando improcedente la interpretación que él contiene y estableciendo la doble afiliación del actor al sistema previsional de Administradoras de Fondos de Pensiones y Capredena. La parte demandada impugnó tal decisión a través de recursos de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción que, en sentencia de reemplazo, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, rechazó la demanda en todas sus partes. Contra esta última determinación, el actor dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso acusa la infracción de los artículos 3° y 53 de la Ley Nº19.880, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Nº 18.458 y el artículo 96 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, expresando que todos los actos contrarios a derecho son susceptibles de ser invalidados, de modo que es un error considerar que el dictamen N°10227 objeto de la acción, no sea un acto administrativo susceptible de ser invalidado, por cuanto éste produce efectos jurídicos para el particular en contra de quien se dirige y no solamente emite una opinión sobre una interpretación legal. Afirma que el acto contiene una interpretación incorrecta de las normas relativas a los regímenes previsionales, haciendo suyos los argumentos contenidos en el
Fallo
fallo de primer grado, en relación a la existencia de una doble afiliación, de la cual se ha privado al actor a través del fallo impugnado. Segundo: Que, culmina señalando que los referidos yerros han tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto llevaron al rechazo de la acción, en circunstancias que la correcta aplicación de la normativa pertinente habría llevado a concluir la doble afiliación del demandante al sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (en adelante Capredena), con la consiguiente reliquidación de su pensión. Tercero: Que, los antecedentes inician con la demanda entablada por don Pedro Caro Valdés en contra de la Contraloría General de la República, solicitando la invalidación de aquel que singulariza como el dictamen N°606.070/17, de fecha 19 de abril de 2018, que se pronunció en relación a su derecho a volver a cotizar en Capredena, rechazando tal petición. Explica que enteró sus cotizaciones en dicha institución durante 23 años, durante los cuales prestó servicios para Astilleros y Maestranzas de la Armada (en adelante Asmar), en Talcahuano. Luego, entre 2004 y 2007, trabajó para otros empleadores del sector privado y cotizó en AFP. Finalmente, el 7 de abril del año 2008 reingresó a Asmar, razón por la cual solicitó la devolución de sus cotizaciones, para ser enteradas en Capredena y así reliquidar su pensión con 30 años de servicio, recib
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Santiago, a doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 12.933-2022, juicio sobre acción de invalidación, caratulados “Caro Valdés, Pablo con Contraloría General de la República”, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, complementada por las de seis de noviembre del mismo año y doce de julio de dos mil veintiuno, el Primer Juzgado Civil de Concepción
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