9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA CONPAX S.A./FISCO DE CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) VUELVE A TABLA.- LTE

Rol

9794-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 9.794-2022 sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, caratulados “Constructora CONPAX S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, en todas sus partes. I. En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que, como causal de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia incurre en aquella prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, haber omitido las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene que tal vicio se configura de cuatro maneras diferentes, que explica. En una primera, indica que la sentencia acepta tanto la conducta del inspector fiscal como la del Ministerio de Obras Públicas (MOP), consistente en introducir un bloqueo o impedimento de materialización irresistible, por la vía de impedir la posibilidad de utilización de los pozos de empréstitos de material que CONPAX tenía contratados para la extracción de material (como roca) a cambio de un simple pago de “derecho de puerta”, con don Carlos Acuña Hidalgo y con Sociedad Agrícola y Forestal Madabenti Limitada, disponiendo la completa paralización del enrocado hasta que la empresa presentara pozos de empréstitos que fueran explotados por sus titulares, bajo el amparo legalmente improcedente de una patente municipal, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley 3.063. Agrega que tal exigencia no se hallaba prevista en la normativa que regía el contrato adjudicado a CONPAX el 12 de mayo de 2012. Afirma que la sentencia impugnada carece de las consideracion

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en base a los cuales pudiera jurídicamente aceptar que el inspector fiscal y la mandante pudieran exigir a CONPAX el supuesto requisito de patente municipal, pese a la evidente aplicabilidad de la Teoría del Acto Propio frente a la convicción de inexigibilidad causada por la consagración de Canteras Lonco como sitio referencial de empréstito. Tercero: Que, en un segundo modo en que se vulnera la norma invocada, asegura que la sentencia debía tener consideraciones de hecho y de derecho destinadas a establecer o a desvirtuar la existencia de daño patrimonial que afectare a la demandante, la existencia de nexo causal entre la conducta denunciada como constitutiva de incumplimiento contractual y el daño, en su caso, y la previsibilidad del daño causado, al tiempo de la contratación, nada de lo cual sería observable en ella. Sostiene que, a pesar del tenor de los considerandos 9° y 12° de

Fallo

fallo de primer grado, que se refieren al informe pericial evacuado en la causa, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que aquél debe ser valorado por el tribunal del fondo con arreglo a la sana crítica, o sea, a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, ponderación que no se contendría, al menos explícitamente, en el fallo impugnado. Agrega que la sentencia carece de consideraciones en lo que concierne al nexo causal entre el daño y la conducta denunciada como constitutiva de incumplimiento contractual y a la previsibilidad de los daños al tiempo del contrato. Cuarto: Que, en un tercer modo en que los tribunales del grado vulnerarían el artículo 170 N°4 del Código de Enjuiciamiento Civil, sostiene que la sentencia no se hace cargo de los fundamentos contenidos en la demanda para desvirtuar la exigibilidad de la patente municipal a que se refiere el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 y, adicionalmente, para sostener la exención de los derechos municipales relativos a permisos de extracción de áridos a que se refieren los artículos 41 y 42 N°3 del mismo Decreto Ley 3.063. En cuanto a la falta de exigibilidad de la patente, sostuvo que la regla del artículo 23 del Decreto Ley 3.063 no resultaba aplicable a la actividad configurada por los contratos que CONPAX tenía celebrados con terceros propietarios de predios, para la extracción de material como roca, pues se trataba de su entrega a camb

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Santiago, a doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 9.794-2022 sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, caratulados “Constructora CONPAX S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en e

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