LAGOS CON BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia de alzada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: Primero: Se elevan estos autos por la apelación interpuesta por la querellada y demanda civil en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mi veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local 2° de Puerto Montt, que resolvió acoger la querella, condenando al Banco Falabella al pago de 30 UTM como multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, y acogió la demanda civil, condenando al pago de una indemnización de $ 3.000.000.- por daño moral y rechazó el daño emergente, con costas. Pide que se revoque la resolución y, en su lugar, se rechacen querella y demanda. En el evento de que se confirme, lo sea con declaración que se reduce la sanción de amonestación o multa no superior a 10 UTM o lo que se determine, y se rechace el daño moral o en subsidio se rebaje a $ 500.000.-, o lo que se determine, sin costas por no haber sido totalmente vencido y tener motivo plausible para litigar. Se deduce querella infracción contra del Banco Falabella, por vulneración a ley de Protección del Consumidor. Se señala por la querellante que dos de agosto del año dos mil veintidós tomó conocimiento que en la tarjeta visa CMR Elite, durante los meses de junio y julio se hicieron cargos por compras realizadas y no autorizadas por la titular, dicha tarjeta nunca fue usada por ella para compras online, y nunca se encontró bajo su posesión una tarjeta de coordenadas, clave dinámica u otra forma alternativa de verificación. Se informó al call center, el día que se tomó conocimiento. El nueve de agosto del año dos mil veintidós recibe un correo de la gerencia de experiencia donde se reconoce el uso fraudulento de la tarjeta y acceden a rebaja de cargos, indicando que en 5 días se devolvería en la cuenta. Recibiendo otros dos correos donde reconocían y estaban de acuerdo con la rebaja de cargos. Al día dos de noviembre se mantiene deuda vigente, el banco
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 20 y demás pertinentes de la Ley 19.496, se declara que: se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mi veinticuatro. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 56-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia de alzada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: Primero: Se elevan estos autos por la apelación interpuesta por la querellada y demanda civil en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mi veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local 2° de Puerto Montt, que re
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