ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 24 de la Ordenanza Nº 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude igualmente a los actos propios que puede ejecutar en el marco de la concesión de la que goza, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 24 de la Ordenanza N° 35 de la Municipalidad de Santiago, en lo que interesa a este juicio, prescribe que “[L]as Empresas que hagan uso de los depósitos generales a que se refiere el artículo 22° de esta Ordenanza, podrán solicitar permisos de emergencia en casos muy calificados, para ejecutar los trabajos a que se refiere esta Ordenanza, cuando sufran desperfectos o fallas imprevistas en sus servicios, pero con la obligación de dar aviso a la Subdirección de Pavimentación y solicitar el permiso ordinario que corresponda, al día siguiente hábil. Los permisos se otorgarán en formularios especiales, los que podrán ser usados una sola vez, mientras se obtiene el permiso ordinario”. Tercero: Que, luego, el título VIII de la aludida ordenanza, específicamente en su artículo 37, regula que las infracciones a la ordenanza se sancionarán con multas que van desde 1 a 10 UTM, de acuerdo con la tabla que en dicho precepto se indica. Para el caso específico del artículo 24, la multa recorre el tramo que va de 1 a 5 UTM. Cuarto: Que, luego, el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 13271-2023-M, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2782-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al folio 4, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por
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