VARAS CANESSA JAIME CON INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Rol
5929-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 5.929-2022, seguidos por nulidad de derecho público y por acción restitutoria, del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la citada ciudad que revocó, sin costas, la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda intentada por don Jaime Varas Canessa, manteniendo la vigencia de la Resolución Exenta N° 089, de 24 de abril de 2018, de la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto de Previsión Social. En estos autos el señor Varas Canessa dedujo demanda basado en que por Resolución Exenta N° 089 de 24 de abril de 2018, que modificó la Resolución Exenta N° 2199-CB de 12 de julio de 2017, ambas dictadas por el Director Regional del Instituto de Previsión Social de la Región de Valparaíso, se dispuso la devolución al actor de las cotizaciones que efectuó indebidamente en la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso (en lo sucesivo, CAMUVAL), por concepto de aporte al fondo de desahucio, por el período comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016. Consigna que, si bien la Resolución Exenta N° 2199-CB, basada en los mismos antecedentes, había ordenado restituir a su parte las cotizaciones pagadas por el tiempo comprendido entre agosto de 1986 y diciembre de 2016, la Resolución Exenta N° 089 redujo la suma a restituir al lapso no prescrito, esto es, aquel que media entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016, cifra que, según refiere, le fue devuelta, aunque sin reajustes e intereses. Sostiene que el asunto a dilucidar en la especie exige determinar, por una parte, si la restitución sólo debe comprender lo pagado entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016, o si ha de abarcar, asimismo, las cotizaciones efectuadas entre agosto de 1986 y diciembre de 2016. Sobre este particular alega que la devolución en comento debe incluir todo lo cotizado, pues de otro modo se produciría un enriquecimiento ilícito en favor del demandado,
Fundamentos
considerando que todo lo aportado por este concepto constituye un fondo personal suyo, que no pertenece al demandado ni al Estado chileno. Como segunda materia a dilucidar afirma que la suma devuelta por lo cotizado entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016 debió incluir, además, reajustes e intereses legales, pues, de no ser así, la disminución de su poder adquisitivo le causará perjuicio. En cuanto a los hechos explica que en agosto de 1986 ingresó a trabajar en la Municipalidad de Valparaíso y que desde esa data, y por treinta años, cotizó la suma equivalente al 7,9% de sus remuneraciones en la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, hoy Instituto de Previsión Social, con el fin de obtener un desahucio por años de servicio en caso de que se desvinculara de la Municipalidad por cualquier causa que no fuera la destitución, pagos que efectuó hasta diciembre de 2016. Añade que durante todos esos años la demandada no representó a su parte que estos aportes fueran contrarios a la ley, sino que, por el contrario, los percibió íntegramente y explica que, conforme a lo estatuido en el artículo 46 de la Ley N° 11.219, el referido beneficio consiste en una suma ascendente a un mes de sueldo por año o fracción superior a seis meses de servicio, sin que pueda exceder de 24 veces dicho sueldo. Añade que en diciembre de 2016 renunció voluntariamente a la citada Municipalidad y solicitó al demandado el pago de la prestación indemnizatoria en comento, petición que fue denegada mediante Resolución Exenta N° 2199-CB de 12 de julio de 2017 y en la que se dispuso, además, que le fueran devueltas todas las cotizaciones efectuadas al Fondo de Desahucio entre agosto de 1986 y diciembre de 2016, por estimar que los citados aportes eran indebidos. Añade que, con posterioridad, el demandado dictó la Resolución Exenta N° 089 de 24 de abril de 2018, que modificó el acto anterior, ordenando devolver únicamente las cotizaciones pagadas entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016, sin reajustes e intereses, por considerar, erradamente a juicio del actor, que se encontraba prescrita la acción que le permitiría percibir todo lo pagado entre agosto 1986 y noviembre de 2011. Invoca enseguida lo estatuido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y asegura que la Resolución N° 098 de 2018 no sólo vulnera el derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, sino que, además, ampara un enriquecimiento ilícito por parte del Estado. Luego se refiere a la prescripción de su derecho a requerir la devolución de las cotizaciones efectuadas entre agosto 1986 y noviembre de 2011, tópico en torno al cual manifiesta que la demandada funda la determinación impugnada en el oficio N° 5746 de 22 de febrero de 2018 de la Contraloría General de la República, en cuya virtud el plazo para impetrar el pago del desahucio es el de cinco años señalado en el artículo 2515 del Código Civil, contado desde la fecha de d
Fallo
fallo la sentenciadora de primer grado decidió acoger la demanda de nulidad de derecho público opuesta y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 89 de 2018 de 24 de abril de 2018; asimismo, rechazó las excepciones de prescripción opuestas por el demandado y, finalmente, acogió la acción restitutoria, motivo por el cual ordenó al demandado, en cumplimiento de la Resolución Exenta N° 2199-CB de 12 de julio de 2017, devolver al actor las cotizaciones efectuadas entre agosto de 1986 y noviembre de 2011, desestimando lo pedido en razón de intereses y reajustes. Para arribar a dicha determinación tuvo presente, en consideraciones que fueron eliminadas por los falladores de segunda instancia, que la Ley N° 20.255 crea el Instituto de Previsión Social en su artículo 53, como un servicio público descentralizado, cuyo objeto es la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados actualmente por el Instituto de Normalización Previsional. Para tal efecto, la citada ley dispone que el nuevo ente “será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del INP, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones”. Asimismo, consignó que el INP, que fuera creado por el Decreto Ley N° 3502 de 1980, se fusionó con diversas instituciones de previsión, entre las que se cuenta la Caja de Previsión Social de Empleados Municipales de Valparaíso y la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la Republica, de las cuales, conforme al artículo 2 de ese Decreto Ley, es su sucesor y continuador. Establecido lo anterior, dejó asentados, como hechos de la causa, que, habiendo solicitado el actor al Instituto de Previsión Social el pago del desahucio de la ex caja Camuval, dicha petición fue denegada por Resolución Exenta N° 2199-CB de 12 de julio de 2017 y se ordenó, en consecuencia, devolver al demandante las cotizaciones efectuadas indebidamente en la citada Caja, por el período comprendido entre agosto de 1986 y diciembre de 2016. Continúa la juzgadora indicando que, con posterioridad, el actor pidió a la Contraloría General de la República que reconociera su derecho a percibir desahucio de las dos ex cajas referidas, requerimiento que fue rechazado mediante el Oficio N° 5.746 de 22 de febrero de 2018, sin perjuicio de lo cual el órgano contralor ordenó al Instituto de Previsión Social verificar si correspondía restituir al interesado los aportes que éste realizó en el fondo de desahucio de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, labor en la que dispuso tener presente el plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil. La falladora añade que, en esas condiciones y en aplicación de la mentada instrucción de la Contraloría, el demandado expidió la Resolución Exenta N° 89 de 2018, que modificó la Resolución Exenta N° 2199-CB, en cuanto ordenó devolver al actor las cotizaciones efectuadas indebidamente en la
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Santiago, a doce de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Nº 5.929-2022, seguidos por nulidad de derecho público y por acción restitutoria, del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la citada ciudad que revocó, sin costas, la sentencia de primer grado y, en su
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