GUTIÉRREZ SERRA / MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fernanda Isabel González Vivanco, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Concepción N°407, comuna de Paine, en representación de doña Jennifer Betsabé Gutiérrez Serra, en favor de su hijo Lukas Rafael Baracatt Gutiérrez, ambos domiciliados La Granja N°330, Comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente por su Ministro, domiciliado en Calle Fray Camilo Henríquez N°262, Santiago, Región Metropolitana, por no encontrarse el referido menor de edad debidamente matriculado en un establecimiento de educación, lo que estima vulnera gravemente su derecho a la educación, a la igualdad ante la ley y a la protección de la integridad psíquica. Señala que en el proceso de postulación escolar para el año 2025, su representada postuló a su hijo Lukas Rafael Baracatt Gutiérrez mediante el Sistema de Admisión Escolar (SAE), el primer día de apertura de postulaciones. Agrega que el menor de edad fue asignado inicialmente al Centro Educacional Enrique Bernstein Carabantes, sin embargo, dicho establecimiento congrega a varios jóvenes con quienes Lukas había tenido antecedentes de malas conductas en el pasado, situación que comprometería gravemente su tratamiento conductual y estabilidad emocional, conforme consta en los informes médicos y terapéuticos emitidos por su terapeuta y por su psiquiatra. Indica que por lo anterior la madre del menor de edad rechazó dicha asignación y volvió a postular mediante la modalidad “anótate en la lista (nota T)”, siendo nuevamente asignado al mismo establecimiento Centro Educacional Enrique Bernstein Carabantes Manifiesta que con posterioridad su representada concurrió al Colegio San Sebastián de Paine y, además, realizó gestiones en el Colegio Bicentenario Moderno de Paine, establecimientos en los cuales no fue admitido su hijo por no contar con excelencia académica y no disponer de cupos, respectivamente. Aduce q
Fallo
Por estas razones, no divisándose en la especie una actuación ilegal o arbitraria a la recurrida que no ha dado a la solicitante un tratamiento discriminatorio respecto de otros alumnos en su misma situación, no se reúnen en la especie los presupuestos del artículo 20 de la Constitución, lo que determina el irremisible rechazo del presente arbitrio. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido Jennifer Betsabé Gutiérrez Serra, en favor de su hijo Lukas Rafael Baracatt Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1562-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio 25: Téngase presente. Al folio 26: A lo principal: no ha lugar. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fernanda Isabel González Vivanco, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Concepción N°407, comuna de Paine, en representación de doña Jennifer Betsabé Gutiérrez S
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