MARIA CONSUELO OYARCE VALENZUELA CON IVAN EUGENIO CARES ROSAS
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero Se elevan estos autos por la apelación subsidiaria interpuesta por la querellante en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, que resolvió rechazar la denuncia interpuesta. Pide que se revoque la resolución y, en su lugar, se dé curso a la querella presentada. Segundo: Que en estos autos con fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, María Consuelo Oyarce Valenzuela presenta querella infraccional en contra de Iván Cares Rosas. Denuncia que el uno de agosto de dos mil veinticuatro a las 14 hrs., estaba estacionada con su vehículo kia motors modelo morning, fuera de su domicilio, cuando fue colisionada por el querellado, resultado su móvil con daños; reclama que el conductor no respeta normas las del tránsito y no estar atento a las condiciones; pide sea condenado al máximo de multas, suspensión de su licencia de conducir, con costas. Que frente a ello, el Juez de Policía Local, rechaza de plano de la denuncia , atendido a que la acción infraccional interpuesta la fue igualmente ejercida, con las mismas partes y por los mismos hechos el seis de diciembre de dos mil veintidós, siendo conocida y fallada por tribunal el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en la causa rol 3570-2022. Tercero: La denunciante repone con apelación subsidiaria, alegando que lo resuelto le causa agravio, atendido que es imposible, por cuanto el querellado infraccional nunca fue notificado, por lo que dicha infracción malamente pudo haber sido sancionada, lo único que se sancionó fue la demanda civil, en la que efectivamente fue puesto en conocimiento del demandado pero que, en la misma resolución de la causa, reconoce la imposibilidad de condenarlo por no estar notificado el querellado infraccional. Cuarto: El mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del t
Fallo
Por estas razones y visto, además, lo previsto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol 52-2024. Policía Local
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Puerto Montt, diez de julio de dos mi veinticinco. Visto: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero Se elevan estos autos por la apelación subsidiaria interpuesta por la querellante en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, que resolvió rechaz
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