1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A./HITES S.A..

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2979-2023, se acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a los 10 actores las sumas que en cada caso se señalan por concepto de devolución de los descuentos efectuados en sus remuneraciones en el periodo de marzo de 2020 a marzo de 2023, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a dos grupos de normas, los artículos 10 y 11 del mismo texto legal y 1545 y 1560 del Código Civil y, en subsidio, la Ley N° 20.281 y los artículos 19 y 22 del Código Civil. Pide, se acoja el recurso por la causal principal, invalidando totalmente la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo que, en atención a los términos contractuales y con pleno apego a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil y 11 y 12 del Código del Trabajo, rechace la demanda o, en su defecto, se acoja por la causal subsidiaria, procediendo a dejar sin efecto la sentencia, por haberse aplicado descuentos plenamente compatibles con la Ley N° 20.281. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Señala que la infracción de ley es producto de la aceptación irrestricta del contenido del informe pericial que realiza el fallo, al dar por establecido que los descuentos de las remuneraciones corresponden a ajustes de compensación, ignorando que el tenor de lo pactado entre los actores y su parte en los contratos “base" y los anexos incorporados durante la relación laboral, se establecía un “premio por ventas”, su regulación y forma de cálculo, el que existía aún antes de la modificación introducida por la Ley 20.281. Propone el recuso que -en ese contexto- el tribunal desatendió el texto literal de lo acordado con cada demandante, desnaturalizando el motivo y forma de cálculo de dichas comisiones, al considerarlas compensaciones reajustables según el ingreso mínimo mensual, al preferir a la denominación y clasificación realizada por el perito contable, otorgando la naturaleza de ajuste compensatorio al beneficio pactado. Afirma que ninguna parte de la acción interpuesta, así como tampoco elemento alguno de la sentencia, explica las razones por las cuales se debería prescindir del tenor literal del contrato, sin haber indicado, e incluso “insinuado” causales de nulidad o inoponibilidad respecto al tenor literal del beneficio pactado recurriendo a la intención de los contratantes, vulnerando de ese modo los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, al no haberse debatido por alguna de las partes, el alcance del tenor literal de lo convenido y ejecutado en el contrato. Alega que con ello, además, fueron transgredidos los artículos 10 y 11 del Código del Trabajo, por cuanto ambos imponen que las cláusulas modificadoras del contrato deben constar por escrito, en circunstancias que la sentencia modificó de facto la naturaleza y el alcance de las cláusulas que fijan el beneficio de comisión por resultado de ventas, al resolver que han existido compensaciones derivadas de la variabilidad en el ingreso mínimo mensual, sin que hayan normas contractuales que lo avalen. Plantea finalmente que la única forma en que la sentenciadora podía resolver que en los hechos y el derecho, existió una asignación de naturaleza compensatoria variable y reajustable a partir del sueldo base, era desnaturalizando el beneficio pactado como comisión de base, calculable según lo pactado como premio por venta para los trabajadores. SEGUNDO: Que, como se observa, el vicio de la sentencia que el recurso propone lo fundamenta en la apreciación por parte del tribunal del mérito probatorio de la pericia de auditoría contable introducida a los autos. Prueba que, en lo relativo a su exposición, fundamentos y conclusiones -comprendiendo lo relacionado a los fundamentos una condición relevante atendido que en ellos descansa la motivación de las conclusiones del pe

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a dos grupos de normas, los artículos 10 y 11 del mismo texto legal y 1545 y 1560 del Código Civil y, en subsidio, la Ley N° 20.281 y los artículos 19 y 22 del Código Civil. Pide, se acoja el recurso por la causal principal, invalidando totalmente la sentencia recurrida y dictando sentencia de reemplazo que, en atención a los términos contractuales y con pleno apego a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil y 11 y 12 del Código del Trabajo, rechace la demanda o, en su defecto, se acoja por la causal subsidiaria, procediendo a dejar sin efecto la sentencia, por haberse aplicado descuentos plenamente compatibles con la Ley N° 20.281. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Señala que la infracción de ley es producto de la aceptación irrestricta del contenido del informe pericial que realiza el fallo, al dar por establecido que los descuentos de las remuneraciones corresponden a ajustes de compensación, ignorando que el tenor de lo pactado entre los actores y su parte en los contratos “base" y los anexos incorporados durante la relación l

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2979-2023, se acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a los 10 actores las sumas que en cada caso se señalan por concepto de devolución de los descuentos efectuados en sus remuneracione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica