2° Trib. Ambiental

INVERSIONES BUTAMALAL S.A. / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

137572-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la abogada doña Macarena Martinic Cristensen, en representación de la Municipalidad de Quilicura, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros del Segundo Tribunal Ambiental, Ministro señor Cristián Delpiano Lira y Ministro señor Cristián López Montecinos, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia de veinticuatro de octubre último, que acogió parcialmente las reclamaciones deducidas por Inversiones Butamalal S.A., Inmobiliaria Los Silos III S.A. y Eduardo Oyarzún Iracheta y otros, en contra de la Resolución Exenta N°616/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de la cual se reconoció el Humedal Urbano de Quilicura. Segundo: Que, a fin de abordar adecuadamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas: 1. La presente causa se inicia por tres reclamaciones acumuladas, entabladas por la empresa Inversiones Butamalal Limitada, Inmobiliaria Los Silos III S.A. y un grupo de 18 reclamantes, identificados en la sentencia como “Eduardo Oyarzún Iracheta y otros”. 2. Con fecha 17 de mayo de 2022 se hizo parte la Municipalidad de Quilicura, como tercero independiente. 3. El 20 de mayo de 2022, compareció un grupo de personas, quienes se hicieron parte en la causa, como terceros coadyuvantes de la reclamada. 4. El día 7 de junio de 2022 se hizo parte la Agrupación Ambiental Educacional Cultural Artística Social y Deportiva Observatorio de Humedales Küla-Kura, como tercero coadyuvante de la reclamada. 5. En contra de la sentencia de 24 de octubre de 2022, se dedujeron dos recursos de queja, por parte de la Municipalidad de Quilicura y por el grupo de personas referidas en el numeral 3° precedente. 6. Lo resolutivo de la señalada sentencia, conjuntamente con acoger parcialmente las reclamaciones, ordena que: “deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva F

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto la abogada doña Macarena Martinic Cristensen, con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, en autos seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, bajo el Rol N°297-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol N° 137.572-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la abogada doña Macarena Martinic Cristensen, en representación de la Municipalidad de Quilicura, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros del Segundo Tribunal Ambiental, Ministro señor Cristián Delpiano Lira y Ministro señor Cristián López Montecinos, quienes habrían

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica