ALEJANDRO JACOB ARQUEROS ARAYA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece don Alejandro Jacob Arqueros Araya, quien interpone recurso de protección en favor propio, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Francisco Javier Sepúlveda, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. El acto reprochado consiste en el descuento unilateral e injustificado de una parte de su remuneración mensual, efectuado por instrucción de la recurrida Caja Los Andes a su empleador actual, Norte Lab SpA, en virtud del cobro de un crédito social cuya deuda ya fue materia de una demanda judicial interpuesta por la Caja La Araucana ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, causa rol C-635-2022. La deuda en cuestión se origina en un pagaré suscrito en julio de 2016, cuya última cuota se pagaba en el año 2018, y respecto del cual se encuentra pendiente la resolución de una excepción de prescripción deducida por el recurrente dentro del juicio ejecutivo respectivo. El recurrente señala que con fecha 31 de mayo de 2025, al revisar su liquidación de sueldo, advirtió un descuento de $277.355, atribuido a una deuda de crédito social, sin haber mediado notificación alguna ni resolución judicial que lo habilitara. Al consultar a su empleador, este indicó que actuaba conforme a instrucciones de la Caja Los Andes, por lo que el recurrente concurrió personalmente a las oficinas de dicha institución, donde se le informó que el cobro era realizado a nombre de la Caja La Araucana. Acto seguido, se dirigió a las oficinas de esta última, donde se le confirmó que el descuento correspondía al mismo crédito judicializado, y que se efectuarían descuentos mensuales de manera indefinida. En consecuencia, el acto impugnado reviste un carácter ilegal y arbitrario, toda vez que, habiendo las recurridas optado por la vía judicial para el cobro del crédito, les resulta improcedente y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido establecido por el Constituyente para otorgar tutela eficaz frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que no se encuentra discutida la existencia de la deuda contraída por el recurrente don Alejandro Jacob Arqueros Araya con la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sino que se controvierte la legalidad del cobro efectuado mediante descuentos directos en su remuneración, mecanismo que la recurrida estima ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Tercero: Que, ha quedado acreditado que la deuda objeto del presente conflicto ya es materia de un juicio ejecutivo pendiente ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, Rol C-635-2022, habiéndose citado en dicha causa a oír sentencia para el 30 de junio de 2025, lo que implica que la vía jurisdiccional se encuentra activa y bajo conocimiento de los tribunales ordinarios, conforme a derecho. Cuarto: Que, habiéndose optado por la vía judicial para la persecución del crédito social invocado, la ejecución paralela de descuentos extrajudiciales respecto de la misma obligación representa una duplicidad de acciones que infringe el principio de inexcusabilidad judicial, configurando un acto arbitrario y desprovisto de sustento legal que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, especialmente en lo relativo a su remuneración, conforme al artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en atención a lo razonado, y existiendo un procedimiento judicial pendiente donde puede ventilarse el cobro de la deuda en condiciones que garanticen el debido proceso y la posibilidad de defensa del deudor, se acogerá el presente recurso de protección, ordenando a las recurridas abstenerse de continuar efectuando descuentos sobre la remuneración del actor, referidos a la deuda invocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Jacob Arqueros Araya en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a dichas instituciones abstenerse de efectuar nuevos descuentos sobre la remuneración del recurrente, referidos a la deuda objeto del juicio ejecutivo rol C-635-2022 del Tercer Juzgado Civil de Iquique, debiendo restituir las sumas indebidamente cobradas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3303-2025. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto A folio 1, comparece don Alejandro Jacob Arqueros Araya, quien interpone recurso de protección en favor propio, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Francisco Javier Sepúlveda, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de pr
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