TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RODRIGO ALEXANDER GUERRERO MILLAN

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de junio del año en curso, ante la Tercera Sala, integrada el ministro titular señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Romina Marchant López, defensora penal, en representación del condenado Jesús Valduz Caro, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, en causa RUC 2300788913-5, RIT 658-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados comparecieron y alegaron la abogada defensora penal doña Romina Marchant López, el abogado asesor del Ministerio Público don Néstor Gómez Canales, y el abogado querellante don Jorge Rivera Silva, quedando sus alegaciones registradas en el audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal doña Romina Marchant López, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veinticinco por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, e invoca la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”, específicamente la letra c) que se refiere a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, esto es, que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Sostiene que de la propia relación de los hechos contenidos en la acusación y que se dieron por acreditado por parte de los sentenciadores es que las víctimas de la presente causa a la vez son imputados en causa diversa por el delito de robo con intimidación ya que todos estos habían sustraído un vehículo el cual era conducido por Jairo Sánchez Torres, quien al ingresar a la rotonda Pérez Zujovic, perdió el control del móvil y se estrelló contra las barreras de seguridad del lugar por lo que todos se bajaron del vehículo y trataron de escapar, pero fueron perseguidos y alcanzados por los imputados y otros terceros no identificados. Dicha circunstancia es de suma relevancia destacar, porque de la propia prueba del Ministerio público y el Querellante se reconoce que en el lugar de los hechos existían otras personas más, y esto tiene importancia al momento de tener la plena certeza de quienes estuvieron en el lugar y cometieron los delitos por los cuales se les condenó en lo específico lo que respecta al condenado por homicidio simple, ya que se sostiene de manera categórica que el Sr. Jesús Valduz Caro golpeó y retuvo a Nicolás Delgado Chamorro al borde del muro que delimita la rotonda señalada, para luego empujarlo con fuerza al vacío. Indica que en los alegatos de apertura la defensa señaló que la misma por el Ministerio Público refiere que a lo menos había unas treinta personas buscando el vehículo y tratando de retener a los delincuentes y que lo que ocurrió no fue más que fue la propia víctima que se lanzó para escapar de la detención ciudadana como lo hizo el coimputado Mathias Leiva quien tras la caída sufrió de lesiones leves. En cuanto al elemento subjetivo de dolo que se requieren en el delito de homicidio, en cuanto al relato del sentenciado Ángel Oviedo él reconoce que participó en los hechos pero que solamente lo hizo para prestar colaboración y la recuperación del auto, por lo tanto, el único motivo fue de ay

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Romina Marchant López, defensora penal, en representación del condenado Jesús Valduz Caro, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, en causa RUC 2300788913-5, RIT 658-2024, del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 562-2025 (Penal) Redacción del abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha dieciocho de junio del año en curso, ante la Tercera Sala, integrada el ministro titular señor Hernán Cárdenas Sepúlveda, la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ab

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