C.A. de Talca

COLBUN SA/VALDÉS

Rol

75759-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la construcción y ocupación de una vivienda al interior de una heredad afecta a una concesión eléctrica definitiva de servicio público y servidumbre de ocupación de obras hidroeléctricas en favor de Colbún S.A., vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Tercero: Que, la sentencia en alzada desestimó la presente acción constitucional, por cuanto la prueba reunida no es suficiente para tener por acreditada la conducta que se le atribuye al recurrido. Al mismo tiempo, sostiene que aun cuando anteriormente acaeció una situación similar a la denunciada en este caso, en la cual se dispuso por el tribunal de alzada que el recurrido debía hacer abandono de la franja de terreno ocupada, por tratarse de una superficie afecta a la concesión y servidumbre de Colbún (Corte de Apelaciones de Talca IC Nº 1.933-2021), lo cierto que a causa del efecto relativo de las sentencias judiciales, no resulta posible establecer que aquella decisión es vinculante para resolver el caso en estudio, tanto más si se considera que no se trata de la ocupación de la misma heredad. De ese modo, se establece que la discusión debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, en el cual las partes involucradas puedan hacer valer los medios de prueba que sirvan de sustento a sus alegaciones. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso, que la recurrente tiene la calidad de concesionaria eléctrica para el establecimiento, construcción y explotación de las centrales hidroeléctricas Colbún y Machicura, con sus obras y superficies anexas, entre las cuales se encuentra el Canal San Clemente y, a su vez, es propietaria de la servidumbre eléctrica constituida sobre una franja de terreno de 3,583 hectáreas que forma parte de la Parcela Nº 1 del Proyecto de Parcelación Los Castaños de San Manuel de la comuna de San Clemente, sobre la cual se construyó el citado canal de restitución de aguas. Quinto: Que al resolver la actual acción constitucional es menester considerar que la ilegalidad que se denuncia, en concepto de la concesionaria, se produce porque el recurrido no solo ocupa de manera irregular dicha heredad, sino que también construyó en ella una edificación, lo cual, desde luego, no se encuentra permitido, pues se trata de una franja necesaria para la operación, uso, conservación, custodia y reparación del Canal San Clemente, así como de las obras e instalaciones que la integran, de tal suerte que, ninguna persona, incluido el propietario del predio sirviente, se encuentra facultada para real

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Colbún S.A. en contra de don Mauricio Orlando Valdés Muñoz y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá desarmar y retirar la construcción de que se trata, dentro de treinta días de ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento legal. Si el recurrido no cumpliere con lo resuelto, se faculta a la recurrente para hacerlo, a expensas del recurrido, debiendo intervenir previa comunicación con la Corte de Apelaciones respectiva y con la asistencia de un ministro de fe, quien deberá levantar acta y remitirla a dicha Corte. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales.    Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.759-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la construcción

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