MP C/ JUAN DE DIOS ESPINOZA ROJAS
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa de Juan De Dios Espinoza Rojas, formalizado por el ilícito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de 1 de julio del actual, que mantiene la medida de prisión preventiva. Controvierte la participación del encartado en los hechos investigados, y agrega que ha colaborado en las diligencias de investigación, manteniendo irreprochable conducta anterior, lo que hace decaer la necesidad de cautela. Solicita modificar la medida cautelar por alguna de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público requiere la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación y su contexto, de los que se presume la participación del imputado en el ilícito objeto de investigación. 3°.- Que, en concepto de esta Corte, no se han hecho valer nuevos antecedentes, de carácter substancial, que permitan determinar que han variado las circunstancias consideradas al momento de decretar la cautelar que hoy se pretende modificar, apareciendo como necesario mantener la medida de prisión preventiva, a fin de garantizar la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de uno de julio del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Juan De Dios Espinoza Rojas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por cuanto la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, satisfaciéndose, la necesidad de cautela, con la medida de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-544-2025
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de uno de julio del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Juan De Dios Espinoza Rojas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por cuanto la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, satisfaciéndose, la necesidad de cautela, con la medida de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-544-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa de Juan De Dios Espinoza Rojas, formalizado por el ilícito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de 1 de julio del actual, que mantiene la medida de prisión preventiva. Controvierte la participación del encartado en los hechos
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