SIN INFORMACION

FIGUEROA/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Leonardo Figueroa Olguín recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Quilicura, representada por su alcaldesa doña Paulina Bobadilla Navarrete por la emisión del acto administrativo decreto alcaldicio R N°3880/2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, por medio del cual dispone la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025, así como de todo otro acto administrativo que le haya servido de sustento emanado de la recurrida, los que estima arbitrarios e ilegales y que han perturbado y amenazado las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que ingresó a la I. Municipalidad de Quilicura el 1 de junio de 2021, donde se incorporó a la unidad de talas y podas, cargo que desempeñó siempre con excelente disposición y resultado, al punto que fue promovido de grado, siendo ascendido para que se hiciera cargo de la conducción de un mini- cargador (gato). Señala que durante todo el tiempo en que desempeñó tales funciones tuvo un rol participativo y destacado; tanto así que su jefatura directa realizó dos anotaciones de mérito en su hoja de vida, las que le valieron que sus calificaciones durante esos cuatro años fueran las máximas, quedando en lista 1. A ello se suma que durante el mismo período no tuvo conflictos con sus compañeros ni jefatura, manteniendo siempre buena conducta; no habiendo sido objeto de investigación o sumario administrativo alguno. Agrega que, pese a lo anterior, el 29 de noviembre del 2024 fue notificado del Decreto Alcaldicio R N°3880/2024 en el que se le comunica la no renovación de su contrata, no consignándose en él fundamento o motivación alguna para su desvinculación, y remitiéndose únicamente la autoridad al cómputo de plazo de confianza legítima. Estima que la desvinculación del recurrente ha sido completamente antojadiza y arbitraria, pues no existen

Fundamentos

fundamentos fácticos para proceder a ello; y en la medida en que no se le reconocen sus años de servicio. Agrega que la referida resolución señala que el recurrente no está amparado por la confianza legítima, porque se desempeñó en dicha entidad por un plazo inferior a cinco años, e indica que ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema la que habría establecido un criterio unificador de cinco años; desconociendo que de acuerdo con el artículo 3 inciso segundo del Código Civil, las sentencias tienen efectos relativos y solo producen efectos en las causas en que se pronunciaron. Estima, en consecuencia, que su representado puede invocar el principio de confianza legítima pues se le han efectuado más de dos renovaciones, y no ha existido interrupción entre una designación a contrata y la siguiente por más de dos años, invocando al efecto el dictamen de la Contraloría General de la República N°29.139 de 2017, en el que se habría establecido que las reiteradas renovaciones de las contrataciones, y desde la segunda renovación al menos, general a los servidores que se desempeñan bajo la mencionada modalidad, la confianza legítima de que la mencionada práctica será reiterada a futuro, de ahí que para adoptar una decisión diversa debe emitirse un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Alude, asimismo, al dictamen N°E156769 de 2021 de la misma Contraloría, el que se contiene el nuevo instructivo sobre confianza legítima en las contratas y en que se consignan las razones que pueden servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un funcionario. Sostiene que nada de lo anterior se ha cumplido en la especie para desvincular arbitrariamente al recurrente; dando cuenta que la recurrida pretendería desconocer la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República y a los que se encuentra sometida la I. Municipalidad. Agrega, además, que el referido decreto, como todo acto administrativo, debe contener los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que fueron consideradas para adoptar una decisión, lo que sería consecuencia del principio de juridicidad, y tal como consignan los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, no bastando para que se considere tal que se indiquen resoluciones o dictámenes de Contraloría, siendo menester que exprese el razonamiento lógico que lleva a adoptar una decisión, más aun teniendo en cuenta la vigencia del principio de confianza legítima. Es por ello que debe bastarse a sí mismo, conteniendo todos los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho que lo justifica, como ha reconocido también la jurisprudencia administrativa de Contraloría así como la judicial; exigencia con la que se buscaría proscribir la desviación de poder, es decir, del fin con que han sido conferidas a las autoridades las respectivas potestades. Considera que la recurrida, c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección deducida por Leonardo Figueroa Olguín en contra de la I. Municipalidad de Quilicura. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26969-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Leonardo Figueroa Olguín recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Quilicura, representada por su alcaldesa doña Paulina Bobadilla Navarrete por la emisión del acto administrativo decreto alcaldicio R N°3880/2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, por medio del cual dispone la

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