SIN INFORMACION

CISTERNAS ARTEAGA LUIS ALEJANDRO/ SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Lissette Espínola, abogado, defensor privado, domiciliado para estos efectos Cardenal Belarmino 1222, comuna Vitacura, en favor del imputado Luis Cisternas Arteaga, acusado en causa RIT 9678-2024, de 8° juzgado de garantía de Santiago; e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 09 de junio de 2025 por la cuarta sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, siendo presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia, para la vista del recurso de apelación deducido por la Defensa Privada, quienes decidieron mantener la prisión preventiva de su representado en Rol Ingreso Corte 2839-2025. Señala que su representado fue formalizado por el delito de hurto contemplado en el inciso segundo del artículo 446 del Código Penal, por sustraer en contra de la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, un teléfono celular marca Huawei, modelo Honor 90, color negro, que llevaba consigo la víctima, cuyo avalúo asciende a la suma de $390.000, para luego darse a la fuga con la especie en su poder. Cuestiona la letra a) (sic), ya que, a su juicio no se está en la hipótesis del inciso 2 del artículo 446, sino del inciso 3, esto es de 1 UTM a 4UTM ya que revisado en internet este teléfono nuevo, cuesta la suma de $174.990.- por lo que se está ante la hipótesis del inciso 3, que es menos gravosa en cuanto a la pena asignada. Refiere en cuanto a la letra c) (sic), la medida cautelar interpuesta es completamente desproporcionada, se está ante un ilícito que solo afecta la propiedad y lo que se debe privilegiar es la libertad personal. Agrega que, si bien su representado registra sanciones como menor de edad, y una condena como mayor de edad, lo que se debe privilegiar es la libertad personal ante la restricción de la libertad, ya que es una medida completamente excepcional y debe durar lo estr

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San miguel, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Lissette Espínola, abogado, defensor privado, domiciliado para estos efectos Cardenal Belarmino 1222, comuna Vitacura, en favor del imputado Luis Cisternas Arteaga, acusado en causa RIT 9678-2024, de 8° juzgado de garantía de Santiago; e interpone recurso de am

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