SIN INFORMACION

VARELA/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, actuando en representación de James Martín Manríquez Durán y René Felipe Varela Tapia, deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto General, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas de la PDI, en contra de los actos arbitrarios e ilegales que denuncia y de los que tomaron conocimiento el 28 de octubre de 2024 con la confirmación de la sentencia que acogió el recurso de protección en la causa rol N°176- 2024 dictado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Los actos que se denuncian dicen relación, primero, con la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, código H0050 desde el ingreso a la institución, cuyo incumplimiento afecta un derecho indubitado contenido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, con la conducta pasiva del recurrido en satisfacer sus deberes como empleador público y que ha afectado el artículo 19 N°2, en la medida en que la PDI ha hecho una distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes, quienes son discriminados respecto de otros ex funcionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra los montos insolutos por el período de tiempo antes mencionado. Estima que las conductas descritas constituyen un acto ilegal y arbitrario por el vínculo jurídico que une a los funcionarios activos con la institución empleadora, y cuyo incumplimiento se devenga mes a mes; y que esa actuación se opone no sólo al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, sino que a los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1980 que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, consagrando el derecho a la remuneración

Fundamentos

fundamentos de la acción impetrada, argumenta que les fue pagada de manera incompleta la asignación de remuneración durante el ejercicio de sus funciones, pues si bien en el mes de mayo de 2019 la PDI realizó un pago íntegro, al mes siguiente no. Agrega que la asignación de grado efectivo, código H0050 es una remuneración que se paga a la planta de oficiales desde el grado 13° que corresponde a detective y así sucesivamente para los demás cargos superiores. Considera que desde el egreso de la escuela de investigación al cargo de detective de cada uno de los recurrentes se generó su derecho a percibir la asignación de grado efectivo, con su incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. Agrega que en el mes de mayo de 2019 la PDI informó a la totalidad de su personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuvieran derecho a percibirla, lo que habría sido comunicado mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, lo que habría significado que ese mes se canceló esa asignación de manera íntegra. Pero que el mes siguiente, agosto de 2019, se dejó de pagar a aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona y así lo expresó la PDI mediante el Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, en que informó que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, refiriendo textualmente que se pagarían esas asignaciones usando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta de ese organismo, instándolos a mantenerse a la espera hasta que se recibiera. Señala que el 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República emitió pronunciamiento en su dictamen E98928/2021, señalando en síntesis que la forma de pago utilizada en mayo de 2019 era correcta. Agrega que fue solo hasta la sentencia dictada por la Corte Suprema en los roles 12.008- 2022 y 12.465- 2022 que la PDI agilizó los procesos para pagar la remuneración de manera íntegra, lo que habría sucedido entre los meses de diciembre de 2022 para los funcionarios activos, y el mes de enero de 2023 para los funcionarios en retiro. Que, no obstante, esa regularización se hizo de manera parcial, porque la PDI malinterpretó el dictamen E98928/2021 al estimar que la emisión de aquel documento era la fecha en que se generaba ese derecho por considerar la expresión “actualmente” contenida en este para la fijación de los pagos, y cancelando solo el período que va desde el 26 de abril de 2021 en adelante. Estima que esa situación habría sido clarificada en el

Fallo

fallo de protección rol 147.027- 2023 y que recayó sobre este mismo objeto litigioso, en que se resuelve de manera definitiva la interpretación que debe darse al dictamen de Contraloría, fallando que debe pagarse el beneficio desde la fecha de ingreso a la institución y hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Dice que el beneficiario de la sentencia rol 176- 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y que fue confirmada por la Corte Suprema el 28 de octubre de 2024, les habría comunicado esa decisión, y que en esa decisión queda determinado que el dictamen de la Contraloría constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que dista de ser un acto constitutivo de derechos, sino que solo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la mencionada consulta, de manera que su aplicación no estaría siendo retroactiva. Que en ese recurso de protección se reprocha la ausencia de fundamentos de la recurrida para pagar una parte de la remuneración que corresponde a los recurrentes, y que se trata además de un derecho indubitado y preexistente, lo que se estimó atentatorio en contra de la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Reitera la existencia de otros pronunciamientos en el mismo sentido, como el dictado por la Excma. Corte Suprema en los autos rol 147.027- 2023, en que no solo se recono

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, actuando en representación de James Martín Manríquez Durán y René Felipe Varela Tapia, deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarq

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