1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ALVARADO

Rol

98686-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento tramitado ante el Primer Juzgado del Letras de Coyhaique bajo el Rol Nº C- 1754-2018, caratulado “Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado / Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha dieciocho de agosto del año en curso que, luego de desestimar su recurso de casación, confirmó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual se rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma primeramente que el fallo infringe el artículo 19 n° 2 y n° 3 de la Constitución Política de la República, y del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 127 del Decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sostiene que tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones estimaron erróneamente que atendida la naturaleza de la acción ejecutiva deducida y la normativa especial que la regula, en particular el artículo 127 del Decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que restringe la defensa del ejecutado a la oposición de tres excepciones que enumera taxativamente, no podía interponerse la excepción del N° 7 del artículo 464, declarándola inadmisible. Refiere que aquello es errado, toda vez que no considera las normas de mayor jerarquía que contempla nuestro ordenamiento jurídico, específicamente la del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, con que debió haberse armonizado el contenido de la norma del artículo 127 del Decreto N° 2421 y, además, porque no resu

Fallo

fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, por el cual se rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma primeramente que el fallo infringe el artículo 19 n° 2 y n° 3 de la Constitución Política de la República, y del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 127 del Decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sostiene que tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones estimaron erróneamente que atendida la naturaleza de la acción ejecutiva deducida y la normativa especial que la regula, en particular el artículo 127 del Decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que restringe la defensa del ejecutado a la oposición de tres excepciones que enumera taxativamente, no podía interponerse la excepción del N° 7 del artículo 464, declarándola inadmisible. Refiere que aquello es errado, toda vez que no considera las normas de mayor jerarquía que contempla nuestro ordenamiento jurídico, específicamente la del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, con que debió haberse armonizado el contenido de la norma del artículo 127 del Decreto N° 2421 y, además, porque no resulta

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento tramitado ante el Primer Juzgado del Letras de Coyhaique bajo el Rol Nº C- 1754-2018, caratulado “Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado / Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dic

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