EGUILUZ ROJAS, ARMANDO YURI / CASTRO MARIQUEO, JOSÉ ERNESTO Y OTRO
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, comparece ARMANDO YURI EGUILUZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.250.397-6, chileno, divorciado, técnico en administración, domiciliado en Ruta S-563 Km. 10, sector Alpehue, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, interponiendo recurso de protección en contra de JOSÉ ERNESTO CASTRO MARIQUEO, cédula de identidad número 12.740.415-1, chileno, chofer, domiciliado en Alpehue HJ 18, Sector Casablanca S/N, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía y en contra de JOSÉ EMILIO CASTRO MONDACA, cédula de identidad número 5.268.107-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alpehue HJ 18, Sector Casablanca S/N, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican. Señala que es dueño de una propiedad ubicada en el sector de Alpehue, de la hermosa comuna de Melipeuco, cuyo único camino de ingreso es la ruta S-563, a la que se accede por la ruta S-61. Relata que el recurrido JOSÉ ERNESTO CASTRO MARIQUEO, por sí y en representación de su padre JOSÉ EMILIO CASTRO MONDACA, ha realizado toda clase de actos ilegales y arbitrarios tendientes a privarme completamente el ingreso a dicho inmueble, lo que tuvo su punto cúlmine el día 7 de agosto de 2024 cuando, al dirigirme hacia mi propiedad, me encontré con que uno de los portones que se encuentran en el camino mantenía una cadena cerrada con candado, lo que me tiene hasta el día de hoy sin poder acceder a mi propia casa, y con una tremenda preocupación de que mis bienes estén en peligro, por las amenazas y agresiones que he sufrido por parte de los recurridos. Explica que la ruta S-563 es un camino en sentido norte-sur, que nace desde su intersección con la ruta S-61 (Allipén - Icalma) la que se produce alrededor de 5 km. hacia el oriente de Melipeuco; extendiéndose la ruta S-563 por cerca de 14 km. hasta la Reserva Nacional Villarrica. Destaca que en la comuna de Melipeuco en general, y en el sector de Alpehue en particular, es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección; SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento; TERCERO: Que a lo anterior y a fin de que prospere esta vía constitucional se ha reconocido por nuestros Tribunales Superiores de Justicia que se deben reunir copulativamente los siguientes requisitos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. CUARTO: En relación a si el acto recurrido es arbitrario, debemos concordar que un acto arbitrario es uno carente de motivación, infundado, que no puede ser comprendido por quien en cuya contra se dicta, un acto incluso caprichoso, a su vez una acción u omisión es ilegal cuando no se ciñe al tenor de la ley, se aleja de su sentido o bien no la aplica para el caso en concreto. QUINTO: Que conforme el mérito de esta causa, destaca que lo debatido en esta sede, dice relación con el cierre de un camino que el recurrente indica es un camino público, el cual por actos del recurrido se encontraría cerrado con medidas de seguridad aptas para ello, consistente en cadenas y candados. Que a su turno el recurrido niega tal calidad del camino, indicando que el referido camino es privado y por lo mismo se encuentra afecto a medidas de seguridad que protegen las propiedades a las cuales se accede por ellos. Esta controversia, se ve ratificada a partir de informe de Servicio de Vialidad que a folio 39 indica que en cuando al camino Casa Blanca-Alpehue objeto del recurso, no se registra en los catastros de la Dirección de Vialidad como camino públi
Fallo
fallo de un proceso de lato conocimiento donde cada parte exponga y acompañe prueba que permita establecer tal situación y conforme ello se `pueda alegar afectación a tales derechos. SEPTIMO: Que conforme lo anterior, es que esta Corte rechazará esta acción constitucional de la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por las razones anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto POR ARMANDO YURI EGUILUZ ROJAS en contra de JOSÉ ERNESTO CASTRO MARIQUEO y en contra de JOSÉ EMILIO CASTRO MONDACA. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5623-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1, comparece ARMANDO YURI EGUILUZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.250.397-6, chileno, divorciado, técnico en administración, domiciliado en Ruta S-563 Km. 10, sector Alpehue, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, interponiendo recurso de protección en contra de JOSÉ ERNESTO CASTRO MARIQUEO, cédula de identidad
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