CONSTRUCTORA CERUTTI S A/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 8 de abril de 2025, a folio 1, comparece MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, Cédula de Identidad N° 10.650.303-6, domiciliado en Calle 4 Norte N° 620, 2° Piso, comuna de Talca, en representación según se acreditará de CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., persona jurídica del giro de su denominación RUT 96.697.230-0, e INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.144.193-0,ambas representadas legalmente por Roberto Cerutti Stefini RUT 8.749.597-3, en autos sobre recurso de hecho y, conforme lo autoriza el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez a quo en causa RIT O-60-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que con fecha 1 de abril pasado, concedió recurso de apelación deducido de manera subsidiaria por la contraria, en contra de la resolución que acogió la reducción de la medida cautelar decretada en la causa. Expresa que, el recurso deducido dio origen a la causa Rol 186-2025 laboral-cobranza, en este ilustrísimo tribunal, cuyo certificado de ingreso se encuentra desde el día 7 de abril pasado. Funda su recurso, en la circunstancia de que la resolución que acoge la reducción de la medida cautelar, por expresa disposición del artículo 476 del Código del Trabajo, solo es susceptible del recurso de apelación, y de manera directa, mas no es atendible deducir dicho arbitrio en forma de un recurso de reposición con apelación subsidiaria como ha ocurrido en el caso de la especie. Agrega que el artículo citado expresa que Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación , las que se pronuncien sobre medidas cautelares (…)” Siendo solo recurrible vía apelación directa, no subsidiaria ni residual, como lo planteó la contraparte. Señala que las propias reglas de los artículos 475 y 476 del Código del Trabajo, dan a
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Talca, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 8 de abril de 2025, a folio 1, comparece MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, Cédula de Identidad N° 10.650.303-6, domiciliado en Calle 4 Norte N° 620, 2° Piso, comuna de Talca, en representación según se acreditará de CONSTRUCTORA CERUTTI S.A., persona jurídica del giro de su denominación RUT 96.697.230-0, e INM
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