MORÁN/INVERSIONES GASTRONÓMICAS SP LIMITADA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en los autos caratulados “Morán con Inversiones Gastronómicas SP Limitada”, causa RIT T-171-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dictada por la jueza María Paz Barolucci Konga, se rechazó parcialmente la demanda, declarando improcedente la acción de nulidad del despido y limitando el reconocimiento de la relación laboral al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Contra esta sentencia, se ha interpuesto recurso de nulidad por doña Sujarith Morán Añez, representada por el abogado don Pablo Vilches Letelier, fundado en el artículo 478 del Código del Trabajo letra b), esto es, haber sido dictada la misma con infracción a las normas de apreciación de la prueba en torno a la sana crítica, particularmente respecto a la extensión de la relación laboral y a la acción de nulidad del despido deducida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que el tribunal a quo habría infringido las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, específicamente al desestimar las capturas de WhatsApp que demostrarían el inicio de labores en septiembre 2023, así como el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales durante ese mes, y al desacreditar los testimonios de los compañeros de trabajo por considerarlos parciales, sin justificación suficiente. Señala que con ello se incurre en infracciones a la lógica, por cuanto los razonamientos para concluir la fecha de inicio de la relación laboral son formalmente insustentables, con los demás antecedentes y hechos establecidos en el proceso, lo cual relaciona con una vulneración al principio de razón suficiente. Así concluye que no hay razón suficiente para comprender que los mensajes y las transferencias realizadas durante el mes de septiembre, a partir de los medios de prueba acompañados, no puedan conducir a razonar que existió una relación laboral durante ese periodo. También rechaza que la sentencia desechara los elementos probatorios aportados por los testigos, sobre la base de plantear dudas acerca de su credibilidad, concluyendo que “ha existido una clarísima infracción al principio de la razón suficiente, toda vez que los motivos por los cuales se ha desechado la declaración de los testigos en lo relativo al inicio de la relación laboral no se condicen con lo aportado por los mismos, lo que ha llevado a una incorrecta apreciación de sus (sic) declaraiones”. Termina señalando que de haber seguido el sentenciador un correcto razonamiento respecto al principio de la razón suficiente, como fuera expuesto precedentemente, necesariamente el
Fallo
fallo habría concluido que la relación laboral entre la actora y la demandada comenzó el 1 de septiembre de 2023 y no 1 mes después. Segundo: Que, el tribunal de primera instancia reconoció la validez del contrato escrito firmado el uno de octubre de dos mil veintitrés como prueba fehaciente del inicio formal de la relación laboral, conforme al principio de primacía de la realidad (artículo 9° del Código del Trabajo); así como consideró insuficientes las pruebas del periodo informal (septiembre 2023), atendido a que las capturas de WhatsApp no establecían con claridad la subordinación y continuidad propias de un vínculo laboral, mientras que los testigos, pese a su declaración, tenían conflictos de interés al tener demandas pendientes contra la misma empresa, lo que restaba imparcialidad a sus dichos, y finalmente concluyó que no hubo mora en cotizaciones durante el periodo reconocido (octubre-diciembre 2023), por lo que la nulidad del despido era improcedente. Tercero: Que, el recurso de nulidad, por sus características, se le ha calificado de extraordinario y es así, porque solo procede contra las sentencias definitivas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, de acuerdo a determinadas causales y tendrá por finalidad “invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. Cuarto: Que, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la apreciación de la prueba debe
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en los autos caratulados “Morán con Inversiones Gastronómicas SP Limitada”, causa RIT T-171-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valp
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