SIN INFORMACION

AGÜERO/CERNA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, a S.S Iltma. con respeto digo: Que, conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, vengo en interponer Acción Constitucional de Protección en favor de don FREDDY ALEXIS AGÜERO VALDÉS, chileno, casado, Prefecto grado 5°, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO, chileno, casado. Que, como se explicará en lo sucesivo, los actos ilegales y arbitrarios que motivan la acción de marras y que reflejan falta de coherencia, proporcionalidad, motivación y de fundamentación, han sido cometidos en el mérito del proceso calificatorio 2024, en los cuales intervinieron la Prefecta Inspectora doña Catalina Barría Becerra, Jefa de la Región Policial de La Araucanía; la Junta de Oficiales Superiores y Jefes, y la Junta de Apelaciones, lo que devino en una calificación y clasificación regular, formulada en una ponderación incongruente e inarmónica de los factores que componen la calificación y, consecuencialmente, en la inclusión del actor en la Lista Anual de Retiros 2024, haciéndose alusión indebidamente a sus condiciones morales, lo que conculca las garantías fundamentales tratadas en el artículo 19 Nro. 2 “La Igualdad ante la Ley”, Nro. 3 “Derecho al Debido Proceso” y 19 Nro. 3 inciso 5to. “Derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales” de la Constitución Política de la República. En lo concreto, se solicita a V.S.I. acoger este arbitrio constitucional, ordenando a los recur

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. I. ANTECEDENTES DE HECHO: Trayectoria funcionaria del actor y la investigación administrativa en su contra Que, como cuestión preliminar, y a fin de contextualizar asertivamente los acontecimientos que sustentan la causa petendi, es del caso precisar que don Freddy Agüero Valdés, en el año 1995, ingresó a las filas de la Policía de Investigaciones de Chile en calidad de Aspirante a Oficial Policial Profesional de Línea, contando a la fecha con 29 años y 10 meses de servicio, quien ha tenido una trayectoria meritoria, esforzándose durante toda su carrera por su perfeccionamiento profesional, realizando diversos cursos institucionales relacionados con la función policial lo que rola en su historial funcionario, fungiendo desde el 10 de mayo de esta anualidad como Jefe de la Brigada de Investigación Criminal Temuco, unidad que jerárquicamente depende de la Prefectura Provincial Cautín. Cabe indicar que el recurrente, con fecha 27 de octubre del 2022, en horas de la noche, en circunstancias que se desempeñaba como Jefe de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Temuco, concurrió junto a otros efectivos policiales a prestar colaboración a funcionarios que se hallaban bajo su dependencia y subordinación, quienes ejecutaban un procedimiento relacionado con la Ley 20.000, los cuales estaban siendo amenazados por un grupo indeterminado de personas que pretendían impedir el accionar policial. Que, la situación antes dicha, no estuvo exenta de conductas hostiles por parte de los sujetos en contra del personal institucional, los cuales les arrojaron piedras, motivo por el cual la retirada del lugar debió ser presurosa a fin de salvaguardar la integridad física de los funcionarios actuantes, produciéndose en el fragor de dicho altercado el extravío del arma de cargo del recurrente, quien dada la dinámica del momento no se percató de aquello, regresando a la unidad que comandaba junto a los demás servidores. Es menester expresar que los días posteriores al suceso ya mencionado, el recurrente no tenía una idea clara acerca del paradero de la susodicha especie fiscal, toda vez que dada las diversas tareas propias de su investidura regular no logró oportunamente ordenar sus pensamientos, por lo que, luego de haber articulado adecuadamente su raciocinio y, asumiendo que su descuido le traería alguna consecuencia negativa dado que no informó oportunamente dicho acontecimiento, el día 02 de noviembre del año en comento, dio cuenta formalmente a su superior directo de la pérdida de su arma de fuego. Es así que con fecha 03 de noviembre de 2022, se instruyó el sumario administrativo Nro. 707-2022, cuya finalidad era “establecer clara y fehacientemente” las causas y circunstancias en que se produjo el extravío del arma de cargo consistente en una pistola calibre 9 milímetros marca Jericho, modelo 941 RPSL, número de serie 39323160, con su respectivo cargador con 15 cartuchos, el que con f

Fallo

fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, vengo en interponer Acción Constitucional de Protección en favor de don FREDDY ALEXIS AGÜERO VALDÉS, chileno, casado, Prefecto grado 5°, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO, chileno, casado. Que, como se explicará en lo sucesivo, los actos ilegales y arbitrarios que motivan la acción de marras y que reflejan falta de coherencia, proporcionalidad, motivación y de fundamentación, han sido cometidos en el mérito del proceso calificatorio 2024, en los cuales intervinieron la Prefecta Inspectora doña Catalina Barría Becerra, Jefa de la Región Policial de La Araucanía; la Junta de Oficiales Superiores y Jefes, y la Junta de Apelaciones, lo que devino en una calificación y clasificación regular, formulada en una ponderación incongruente e inarmónica de los factores que componen la calificación y, consecuencialmente, en la inclusión del actor en la Lista Anual de Retiros 2024, haciéndose alusión indebidamente a sus condiciones morales, lo que conculca las garantías fundamentales tratadas en el artículo 19 Nro. 2 “La Igualdad ante la Ley”, Nro. 3 “Derecho al Debido Proceso” y 19 Nro. 3 inciso 5to. “Derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales” de la Constitución Política de la República. En lo concreto, se solicita a V.S.I. acoger este arbitrio constitucional, ordenando a los

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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, a S.S Iltma. con respeto digo: Que, conforme

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