LEAL/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don Juan Carlos Patricio Leal Ulloa, Profesor, cédula de identidad número 18.071.146-5, domiciliado en Pasaje Las Piceas 01301, comuna de Temuco, quien señala: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N°1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema “Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, interpone acción de protección en contra de Angel Denys Carocca Becerra, Académico, cédula de identidad número 9.145.616-8, domiciliado en Desvio Momberg Parcela 39 Terrazas De Huichahue, comuna de Padre Las Casas; Rubí Elena Rodríguez Moreno, Académica, cédula de identidad número 6.054.982-6, domiciliado en Avenida Simon Bolivar 2580 Depto 607, comuna de Ñuñoa; y de Universidad de la Frontera, rol único tributario número 87.912.900-1, domiciliada en Avenida Francisco Salazar 01145, comuna de Temuco, representada legalmente por Juan Manuel Fierro Bustos, Académico, cédula de identidad número 5.948.562-8, domiciliada en O'higgins 365, comuna de Temuco; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho de Igualdad ante la ley, de que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, en donde nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, del derecho a la educación, en donde la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, y donde es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación, y del derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunt
Fundamentos
motivos del rechazo no se fundamentan en la misma, sino que en no haber asistido como estudiante libre. Si bien una instancia como esa habría tenido mucha riqueza evaluativa, tal motivo no puede ser condicionante de rechazo/aceptación, ya que no figura como tal en el reglamento de programa, y tampoco en el reglamento general (faltando al artículo 32 y 35 resolución exenta 3834). Por lo cual, mientras no se esclarezca un motivo válido para el rechazo, bajo las bases y reglamentos vigentes, se ha de considerar no válida la resolución, o cuando menos, una situación de discriminación arbitraria, por parte de la Comisión, del Director del Programa, y en caso de ratificarse, por la Vicerrectoría Académica de Postgrado, su respectivo Director Académico, y ulteriormente, por parte de la Universidad de la Frontera. La retroalimentación y entrega de los resultados se realizaron sin presentar la comparación con los puntajes de corte de otros postulantes del mismo año en promoción, ni de años anteriores. g) En virtud de los puntos anteriormente expuestos, estos además configuran falta al Artículo 2 del Reglamento General (resolución exenta 3834), y, por lo tanto, cualquier resolución emanada de tal proceso puede ser considerada por no escrita, y debería ser omitida y/o rectificada para su posterior ratificación. h) Situación paradójica y de confusión a una persona dentro del espectro autista, ya que el Director del programa indica que debo comunicarme al correo de coordinación de las postulaciones (doctorado.mat@ufrontera.cl) para la obtención de información, pero desde el mismo, mandan a escribir al correo del director del programa por información. Esto constituye obstrucción a la transparencia, además de jugar con la accesibilidad de una persona con Trastorno de Espectro Autista. i) Obstrucción al proceso de postulación de Becas ANID, al negarse al entregar oportunamente el Formulario n°2 para la beca cuando me encontraba en condición de postulante, faltando al Artículo 35 del Reglamento General (Res. ex. 3834). j) A un año de la primera postulación, y luego de haber informado la situación a Victor Beltran, Director Académico de Postgrado, no hubo ninguna mejora en el proceso de postulación de dicha carrera, ni mucho menos actualización del reglamento del programa. La lista de situaciones enumerada en su conjunto, da cuenta de una serie de situaciones que violan el artículo 14 de la ley 21091 sobre educación superior en donde indica que “el Sistema de Acceso regulado en esta ley, así como los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las instituciones de educación superior, deberán resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.” La lista de situaciones enumerada en su conjunto, da cuenta
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 20, 19 N°2, N°3 N°7, N°10, N°14 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado “Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales” de la Excelentísima Corte Suprema, y demás normas que S.S. Ilustrísima estime pertinente; Finalmente pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Angel Denys Carocca Becerra, Rubí Elena Rodríguez Moreno y Universidad de la Frontera y Juan Manuel Fierro Bustos, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, ordenando a las recurridas las siguientes medidas necesarias y urgentes para reestablecer el imperio del derecho: 1) Realizar búsqueda y apertura del acta de la Comisión evaluadora respecto del proceso de postulación al programa 2) Análisis y auditoría del caso por parte de un agente externo imparcial 3) Sanciones a quienes resulten responsables de la arbitrariedad 4) Disculpas públicas por parte de los responsables de las faltas y de la arbitrariedad cometida, realizadas en diario oficial de la república de Chile y en un diario local de la comuna y/o región, a elección del afectado. 5) Reparación económica, por cuanto la disposición del tiempo de estudio, de las molestias y trámites que involucra la postulación, y por la falta a mi honra, correspondiente a una suma equivalente al valor de arancel, matrícula y mantenimiento en dicho programa de doctorado. 6) Patrocinio y recomendación al afectado, por parte de la
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C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece don Juan Carlos Patricio Leal Ulloa, Profesor, cédula de identidad número 18.071.146-5, domiciliado en Pasaje Las Piceas 01301, comuna de Temuco, quien señala: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N°1 del Auto Acor
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